miércoles, 28 de abril de 2021

Iuris Consulto comenta

Teología Arrendataria en Época de 
Pandemia
 *Arrendamiento en emergencia sanitaria
*La pandemia no sólo ha afectado la salud pública, sino además la economía en todos sus aspectos, reconoció el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su análisis Así es el Derecho
 
BLAS A. BUENDÍA
Reportero Free Lance
Cortesía
 
KARL NOVO
Editor

 

Agencia de noticias El Corredor Informativo. Ciudad de México.- El Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo comenta sobre la “teología arrendataria” que en tiempos de pandemia, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México ha recibido una carga de trabajo por la diversidad de asuntos que particulares promueven en contra de sus inquilinos que se han visto obligados a demandar treguas para saldar sus compromisos.
En su espacio Así es Derecho, el jurisconsulto oriundo del estado de Hidalgo, explica el entramado de esta manera, señalando que un contrato de arrendamiento basta por sí solo para demostrar la acción y para acreditar el derecho a exigir ante una autoridad judicial la terminación del contrato, el pago de las rentas y la desocupación y entrega del inmueble arrendado.
En términos de lo dispuesto por el artículo 2398 del Código Civil, existe arrendamiento cuando una persona --llamada arrendador-- otorga a otra --llamada arrendatario-- el uso o goce temporal de una cosa, a cambio del pago de un precio cierto (cantidad determinada); de tal suerte que las acciones que derivan de dicho contrato son de carácter personal.
Para hacer valer esas acciones no se necesita acreditar la propiedad del bien arrendado, ni la autorización del propietario que faculte a arrendarlo; basta demostrar la celebración del contrato de arrendamiento y ser titular de los derechos que ampara, es decir ser el arrendador, calidad que dimana del contrato mismo, por lo que la persona que se ostente como tal en un juicio, únicamente debe demostrar la existencia del contrato para que se le considere legitimado para ejercitar la acción que intenta, en virtud de que ésta es de carácter personal y no real.
Ahora bien, cuando el arrendatario se abstiene de dar cabal cumplimiento a su obligación de pago de la renta en la forma y términos pactados en el contrato de arrendamiento, lo procedente es condenarle a pagarlas, así como a la desocupación y entrega del bien inmueble arrendado, y en muchos casos al lanzamiento y ejecución de los bienes que preventivamente le fueron embargados al momento de emplazarlo a juicio.
Sin embargo, el artículo 2431 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, prevé directrices en torno del incumplimiento de obligaciones en materia de arrendamiento a causas fortuitas o de fuerza mayor, precepto que, a partir de una interpretación teleológica, resulta aplicable a las circunstancias que actualmente vivimos a causa de la pandemia de SARS-CoV2 (Covid-19), en aras de proteger el derecho humano de emergencia sanitaria.
Al respecto, el Magistrado Élfego Bautista destacó que ya se pronunció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a propósito de la Queja 150/2020, la que dio lugar a la Tesis: I.3o.C.435 C (10a.), señalando que mediante la suspensión de obligaciones (del arrendatario) y derechos (del arrendador) se puede impedir que se ejecuten el requerimiento de pago de rentas y el embargo preventivo en una controversia de arrendamiento inmobiliario por adeudos generados durante el periodo de la pandemia.
Lo anterior –explica- resulta relevante porque la pandemia no sólo ha afectado la salud pública, sino además la economía en todos sus aspectos, ha dejado a muchas personas sin recursos económicos para enfrentarla y realizar gastos que eran habituales, es decir provocó pérdidas de salud, de vidas y desestabilización económica; pero las medidas de excepción o emergencia no deben ser usadas como excusa para violar otros derechos humanos, por lo que debe realizarse una debida ponderación de dichas consecuencias.
Así, y mientras dure la pandemia, de comprobarse que la falta de pago de rentas se debe a que por ese mal se carece de ingresos económicos, se deberá suspender el requerimiento de pago y el embargo preventivo que se exija o hubiere exigido en una controversia de arrendamiento, concluyó el impartidor de justicia integrante de la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

miércoles, 7 de abril de 2021

Iuris Consulto Comenta

 


Operación Recuperativa

 
·         La acción reivindicatoria y la plenaria de posesión
 
BLAS A. BUENDÍA *
Cortesía

JUAN CARLOS MARTINEZ
Editor El Corredor Informativo
jeancarleon@hotmail.com
 
El Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo presentó comentarios sobre la acción reivindicatoria y la plenaria de posesión, basándose en el Código de Procedimientos Civiles el cual está condensado en mil 80 artículos, y donde los actores sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario.
En su espacio Así es el Derecho, el jurisconsulto oriundo del estado de Hidalgo, hace referencia que en términos de lo dispuesto por el artículo 4º del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable a la Ciudad de México, al propietario o titular de una cosa le compete ejercitar la acción reivindicatoria contra la persona que la posee sin su consentimiento.
Y explica: Los efectos de esta acción real son que se declare que el actor (quien promueve el juicio) tiene dominio sobre dicho bien y que por mandato judicial el demandado proceda a la restitución del bien al propietario, con sus frutos y accesiones.
Para que dicha acción sea procedente se deben acreditar los siguientes elementos: a) La propiedad de la cosa que se reclama, b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida y c) La identidad de la misma.
El artículo 8° del citado código establece qué cosas no son susceptibles de reivindicación y son las siguientes:
1) Las cosas que están fuera del comercio (si se encuentran fuera de éste) no son bienes que puedan ser transmitidos en propiedad y, por lo tanto, no cumplen con el primer elemento de la acción reivindicatoria).
2) Los géneros no determinados al entablarse la demanda, es decir las cosas que no puedan ser plenamente determinables o identificables.
3) Las cosas unidas a otra por vía de accesión, pues, según lo establecido por el artículo 886 del Código Civil para el Distrito Federal, la propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama accesión.
4) Las cosas muebles perdidas o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolso previo de lo que se pagó por ellas.
Por otro lado, la acción a que refiere el artículo 9º del Código de Procedimientos Civiles aplicable para la Ciudad de México, es la acción plenaria de posesión o publiciana, que es aquélla que compete ejercitarla al adquirente con justo título y de buena fe, aun cuando no haya prescrito, para que se le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 4º del Código Procesal de la materia, así como la declaración de que el actor tiene mejor derecho para poseer la cosa controvertida.
Esta acción se puede ejercitar contra el poseedor de mala fe o contra el que teniendo un título de igual calidad al del actor, ha poseído por menor tiempo la cosa. No procede dicha acción cuando ambas posesiones fueren dudosas; cuando el demandado tuviere su título registrado y el actor no, o cuando la acción se ejercite contra el legítimo dueño.
Expuestas las características de ambas acciones, se obtiene que comparten algunas características, como son: que se trata del ejercicio de derechos reales por aquél que no tiene la posesión y que su efecto es restituir la cosa al demandante, sólo que la reivindicación tutela derechos de propiedad, mientras que la plenaria de posesión o publiciana protege aspectos inherentes a la posesión definitiva. Incluso ambas requieren la existencia de un justo título para poseer, e igualmente, en su caso, resguardan el dominio de la cosa perseguida. En ambas acciones la sentencia que se emita tiene efectos condenatorios, pues el demandado debe restituir la cosa con sus frutos y accesiones.
La diferencia entre ambas acciones es que la reivindicatoria tiene como efecto que se declare el dominio que tiene el actor sobre la cosa, y por el contrario, el efecto de la plenaria de posesión es que se declare el mejor derecho que tiene el actor de poseer la cosa. Así pues, como conclusión se resalta que mientras la acción reivindicatoria versa sobre la propiedad, la acción plenaria de posesión o publiciana versa sobre la protección de la posesión.
Así es el Derecho, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
 
Reportero Free Lance *
filtrodedatospoliticos@gmail.com
 

Carrera Judicial

 

 CARRERA JUDICIAL, 

CLAVE DE LA VIDA DEL PJCDMX: 
MAG. GUERRA ÁLVAREZ
 
·         El presidente del órgano judicial pronunció un discurso en la sesión del Pleno en la que se impuso la toga a diez nuevos magistrados y magistradas
·         En el acto en el que estuvo la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, el magistrado dijo que hoy, como nunca antes, la credibilidad de las instituciones debe elevarse con trabajo, preparación y resultados
 
BLAS A. BUENDÍA *
CORTESIA

JUAN CARLOS MARTINEZ 
EDITOR EL CORREDOR INFORMATIVO
jeancarleon@hotmail.com
 
Al encabezar la imposición de toga a 10 magistrados y magistradas recién nombrados por el Congreso local, el presidente del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), magistrado Rafal Guerra Álvarez, aseguró que la carrera judicial es la clave de la vida de “nuestra institución”, y enfatizó que por ello es tan importante protegerla.
Dando cumplimiento a la política de paridad de género, en sesión pública del Pleno de magistrados y magistradas, y con la presencia de la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, dio la bienvenida a los nuevos togados, y planteó que hoy, como nunca antes, la credibilidad de las instituciones públicas debe elevarse con trabajo, preparación y resultados.
Ante la regia figura del presidente Benito Juárez, subrayó que los recién nombrados son miembros del Poder Judicial, y quienes representan una tradición, permanencia e independencia. A ellos, dijo: “En nuestras manos se encuentra la posibilidad de consumar las causas superiores como el respeto a los derechos humanos, la igualdad sustantiva, la soberanía y la independencia de los Poderes de la Unión”.
El también presidente del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México comentó que la justicia es única y perfecta; pero “nuestra capacidad de concebirla e impartirla”, dijo, es siempre perfectible.
Asimismo, destacó que esta vez la magistratura del órgano judicial capitalino se nutrió con el inmenso potencial creador de la mujer mexicana, forjado en la adversidad, el cual se templa en la determinación y se afila en el conocimiento.
En una sesión realizada de manera híbrida, ya que para una parte del pleno fue presencial y para otra a distancia, Guerra Álvarez conminó a las cinco mujeres y a los cinco hombres a atesorar la nueva identidad que los distingue, a significarla en su ejemplo y ejercerla en los hechos.
Los nuevos magistrados son: Eliseo Juan Hernández Villaverde, Jorge Martínez Arreguín, Grisela Martínez Ledesma, Yaopol Pérez Amaya Jiménez, Leticia Rocha Licea, María de los Ángeles Rojano Zavalza, Gloria Rosa Santos Mendoza, Jaime Silva Gaxiola, María del Rosario Tirado Gutiérrez y José Luis Zavaleta Robles.
Durante su discurso, Guerra Álvarez también hizo alusión a la reciente ratificación de la magistrada Rosa Laura Sánchez Flores, por parte de Congreso capitalino, a quien felicitó.
 
Reportero Free Lance *
filtrodedatospolitios@gmail.com

lunes, 5 de abril de 2021

Violación a los Derechos Humanos!

 

La FGJCM Intentan Desvirtuar

Siete Años de Investigación. 

  

*** La frase “relaciones sentimentales” entre denunciante e imputado era para desvirtuar las consignaciones. 

*** La utilizaba mucho Raymundo Collins, para sus despojos. 

*** Con esto la Fiscalía de Procesos, intenta minimizar los delitos. 

 

BLAS BUENDÍA

Reportero Free Lance

  

Siete años de constantes investigaciones tirados a la basura comentó Juan Carlos Martínez, periodista especializado en materia cultural y las bellas artes y doctor en derecho, al negársele el estudio de fondo de su averiguación previa por diversos delitos que denunció. 

La Fiscalía de Procesos en Juzgados de Delitos no Graves, tiene que rendir cuentas a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCM), a cargo de Ernestina Godoy Ramos, que se niega al realizar estudio minucioso para consiganr a los involucrados en diversos delitos.   

La denuncia fue interpuesta en marzo del año 2014 ante la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por los delitos de despojo del local comercial ubicado en calle de Doctor Rio de la Loza 234-1, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, el robo de sus partencias: obras de arte: una Madona del Siglo XVIII, con un valor de 200 mil pesos, una colección de diversos grabados de José Guadalupe Posadas de finales Siglo XIX, obras contemporáneas de magníficos pintores y grabadores, mexicanos y extranjeros, como de esculturas de su autoría “Éxtasis de Santa Teresa”, una reinterpretación de la Gian Lorenzo Bernini, con valor con más de 200 mil pesos. 

También denunció el robo de su biblioteca de más de mil libros muchos de ellos autografiados por amigos como Carlos Monsiváis, Leonora Carrington, Carlos Fuentes, por mencionar algunos; imputándole también  diversos delitos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de México (INVICM) a cargo del entonces titular Raymundo Collins, (que por cierto el gobierno de la ciudad de México, busca emitir ante la Interpol ficha roja, hasta el momento sin éxito), así como por la detención ilegal que padeció el escultor por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública. 

Los delitos que menciona la fiscalía son no graves; sin embargo, como especialista en la materia considero que son de delincuencia organizada ya que para las amenazas, despojo, robo, abuso de autoridad y retención ilegal de la libertad, lo realizaron más de tres personas.  

Este estudio es perezoso y lleno de tintes políticos, la fiscal general tiene que saberlo –dijo el intelectual- está lleno de anomalías, pues en su resolución dice que “no encontrar elementos suficientes para consignar a los responsables”.  

Es importante mencionar que el monto de lo robado es grave, ya que le fueron robados objetos de valor por la cantidad de 700 mil pesos, sin contar el daño moral y psicológico.

Cabe hacer mención que se encuentra en la Unidad de Investigación de Rezagos sin Detenido, con la averiguación previa número FCH/CUH-8 T1/1102/14-03, con siete años de investigación en la cual intentan minimizar los delitos cometidos por servidores público, mientras en la fiscalía intentan manejar una “situación de relación sentimental” entre una de las impagadas y el  escultor, cuando es totalmente falso, ya que a partir de las amenazas el 14 de marzo de 2014, ya ni siquiera hubo una relación laboral; pues la posesión de inmueble la tenía el periodista y su hermano; es importante mencionar que esta táctica de “relaciones sentimentales” ya son muy desgastadas pues funcionarios del INVI y la propia fiscalía la está utilizando para demeritar un investigación de muchos años y que sirvió mucho para despojar a la gente de sus propiedades.