domingo, 8 de octubre de 2023

Escritora y Líder Comunitaria: Nohemi Viay, se Empodera Internacionalmente Desde Dallas, Texas, EEUU

 

Escritora y Líder Comunitaria: Nohemi Viay, se Empodera Internacionalmente Desde Dallas, Texas, EEUU

 
Por Staff2
 
Quien es Nohemi viay? es madre de Gregory un talentoso niño Down. En 2004 creo un grupo de padres de niños, con necesidades especiales donde ella consiguió que entidades gubernamentales apoyaran a su grupo de 25 niños con diferentes capacidades hubo mucho progreso en los infantes algunos hablaron y otros caminaron, algunos murieron.
Ella es escritora y líder comunitaria en Dallas, Texas por los últimos años ella a estado muy involucrada en asociaciones que defienden y pelean los derechos de los inmigrantes.
También ha estado trabajando en unir comunidades Negras con Latinas. Nohemi es una Defensora escolar, que educa a los padres para que estos conozcan los derechos de sus hijos especiales, para que puedan tener las mayores oportunidades escolares dentro y fuera.
Una de las metas en el liderazgo de Nohemi Viay es que las personas en general conozcan sus derechos, en este país; para, Nohemi todos los días es una oportunidad cada minuto que cuenta y ella sabe eso; por eso nunca pierde la oportunidad de cada momento, ella esta perfeccionando el idioma inglés y el francés. Ha tenido múltiples entrenamientos en liderazgo, sobre todo para resolver conflictos, está trabajando muy duro estructurando de su asociación Gregory Down.
Ella es muy relajada, muy alegre, le gusta bailar, su música favorita es la clásica, le gusta hacer ejercicio disfruta ir por la calle saludar extraños regalándoles una sonrisa. Tiene un Jovi, el pagar las cuentas de extraños.
Es muy observadora; vive enamorada de la vida ella tiene un lema que puede darte calor como el sol o quemarte según la trates. Nohemí Viay, es Embajadora de los derechos civiles.

viernes, 8 de septiembre de 2023

Clara Brugada Vinculada a Proceso Judicial por Desacato

 


Clara Brugada Vinculada a Proceso Judicial por Desacato

 *** Como auténtica agente kakistocrática, se niega a dar cumplimiento a sentencia de diversos Trabajadores al Servicio del Estado ante tribunales; Diez años de calvario duró el juicio jurídico
*** Ahora, el Congreso de la Ciudad de México debe promoverle un juicio político para dar efecto al mandatario judicial que obra en su contra, y removerla de su cargo como Alcaldesa en Iztapalapa
 
BLAS A. BUENDÍA *
 
La alcaldesa de Iztapalapa, Clara Marina Brugada Molina, enfrentará cargos por desacato y dilación de ejecución de sentencia en la que se decreta el reconocimiento de antigüedad, pagos de diversas prestaciones de ley de diversos trabajadores al Servicio del Estado.
La orden de vinculación a proceso fue requerida el 18 de mayo de 2023, debido al incumplimiento del día 6 de septiembre decretada por la licenciada Ana Luisa Trejo, de la Secretaria de Gobernación en su carácter de apoderada legal de Carlos Martínez, quien es uno de los trabajadores agraviados, dentro del expediente 175/2013 radicado en la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México.
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un órgano colegiado que funciona en Pleno y Salas, designado por el Presidente de la República, para resolver los conflictos laborales entre las dependencias del gobierno federal y del Distrito Federal y sus trabajadores y sindicatos. Tiene la obligación de impartir justicia de manera imparcial, expedita y gratuita. Su legislación laboral es relativamente nueva y tiene un origen diverso a la que rige a los demás trabajadores.
Al respecto, fuentes judiciales detallaron que desde el 19 de enero de 2019, se han hecho doce requerimientos y no ha dado cumplimiento al laudo, lo cual amerita ser vinculada a proceso en materia penal por desacato y dilación al proceso administrativo requerido por los magistrados Jorge Arturo Flores Ochoa, representante del gobierno federal; por Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, presidente de la Sala; y por José Manuel Pozos Valdivia, representante de los trabajadores.
La licenciada Ana Luisa Trejo Torres, en audiencia de fecha seis de septiembre de 2023, manifestó que no ha dado cumplimiento al laudo por parte de Clara Brugada, en la cual se solicitó se haga efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo plenario de fecha 18 de mayo de 2023, toda vez que desde el 23 de abril de 2018, no se ha demostrado que se hagan ningún trámite administrativo para dar cumplimiento a sentencia para el pago de las prestaciones de ley requeridas.
“Solicito —refirió— se vincule a proceso a la titular de la demarcación ya que desde 19 de febrero de 2019 a la fecha, se les ha estado requiriendo para dar el cumplimiento de laudo que nos ocupa sin que a la fecha se tenga respuesta”.
Si bien se interpreta que la actitud de Clara Brugada está actuando como auténtica agente kakistocrática, al negarse a dar cumplimiento a la sentencia decretada dejando en el vacío judicial a diversos Trabajadores al Servicio del Estado, es evidente la existencia de su desinterés para el acatamiento decretado por autoridades federales.
Al menos es una docena de requerimientos equivalente a 10 años de arduo trabajo litigioso, evidenciando la carencia de poder de la autoridad superior para sancionar a los titulares de las dependencias, obligarlos a pagar a los trabajadores lo que por derecho corresponde o en su defecto existe colusión para evitar las obligaciones de la Ley Federal del Trabajador al Servicio del Estado y la Organización Mundial del Trabajo.
Políticamente no debe haber colusión alguna cuando la señora Brugrada, en apariencia, soslaya una instrucción del presidente Andrés Manuel López Obrador, para dar prioridad a las elecciones-2024, de no embargar cuentas y bienes, la nula vinculación a proceso en materia penal a su gente de confianza o ejercer acción penal contra las omisas autoridades jurídicas de la Alcaldía en Iztapalapa.
“Pues creo que sí —comentó el trabajador agraviado— ya que para evadir su responsabilidad, a Clara Brugada se debe promover un juicio de procedencia para removerla del cargo de Alcaldesa en Iztapalapa por parte del Congreso de la Ciudad de México, ya que viene actuando impunemente con un plan de revanchismo en contra de los trabajadores en referencia, al vincularse con la precandidata presidencial Claudia Sheinbaum, según en apoyo proselitista electoral, para dejar sin efecto el mandamiento judicial que obra en su contra”.
“Así es como actúan los impunes de MORENA, el cual no es ni partido político digno que beneficie tanto a los trabajadores como a la sociedad en general, sino un movimiento de delincuentes ponzoñosos que asaltaron el poder democrático de todo el país”, acusó.
Y peor aún, Clara Brugada dio a conocer que presentará su licencia para separarse de su cargo ante el Congreso de la Ciudad de México, para competir por la candidatura de MORENA a la jefatura de Gobierno de la CDMX, que de cristalizar su sueño, la capital de la República caería en el marasmo de la anarquía con una delincuencia orgánica con toga y birrete.
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gamail.com

viernes, 8 de julio de 2022

¡Increible pero cierto!

 

 Septima Sala Penal Re-Víctima a Ofendido

***Denuncia arbitrariedades y colusión de funcionarios entre FGJCDMX y el PJCDMX
 *** La Fiscalía General de Justicia de Ernestina Godoy y la Séptima Sala Penal del Poder Judicial de la capital de la República Mexicana, insisten en culpar “causa justificada”, estipulada en el artículo 29  del Código Penal de la CDMX
*** Amerita la creación de un nuevo Documental titulado “Presunto Inocente”
**** El magistrado Enrique Cedillo García, de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, nuevamente en “el ojo del huracán”

BLAS A. BUENDÍA *

En un hecho lleno de precedentes que seguirán sucediendo a través de tiempo y el espacio, la actitud de prepotencia basada en la ignorancia del agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), el cual es firmante de violaciones a los Derechos Humanos y Garantías Individuales, soslaya toda conducta del patrimonio público de la libertad, incurriendo en el delito de la opacidad y la deshonra que atenta contra el estudio jurídico, la disciplina, la bondad, el pundonor, la sabiduría, la fortaleza, la templanza y, sobre todo, la prudencia.
Sin duda alguna, con estas viejas prácticas que han hecho ilícito un caso que ya es del dominio público, es urgente establecer por parte del Congreso local, la inminente creación de un nuevo similar documental mexicano “Presunto culpable”, cuyas acciones en el pasado realizaron los abogados mexicanos Roberto Hernández y Layla Negrete, quienes tras denunciar el turbio proceso de la víctima ofendida-defendida, marcaría la historia de la justicia en México el abuso de confianza por parte de los ejecutores judiciales, como fue el caso de José Antonio Zúñiga.
Es compatible destacar, que en 2005, José Antonio Zúñiga fue detenido y condenado a pasar 20 años en la cárcel por el homicidio de un joven al que nunca había visto. Dos abogados, cámara en mano, decidieron luchar para demostrar su inocencia. Su exitosa misión periodística puedo ser ventilado a la Opinión Pública tras filmarse un documental que identificaron como “Presunto Culpable”.
A la arbitrariedades se une el polémico justiciable magistrado Enrique Cedillo García, de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ahora con el juicio seguido contra Rubén “V”, por delito de sustracción de menor que solo obedecía a una causa justa en defensa de su propia hija, conjugándose falsamente por parte de la autoridad, el fenómeno de la violencia familiar y el supuesto abuso sexual contra su menor primogénita, nombre del cual se omite por razone y legales obvias.
Como es costumbre, la protagonista de lo que puede ser material para un nuevo film, la licenciada Soledad Marcela Miranda Orozco, adscrita a la Dirección de Procesos en Salas Penales de la FGJCDMX, interpuso recurso de apelación contra Sentencia Absolutoria pronunciada en la audiencia de lectura y explicación de fecha 24 de noviembre de dos mil veintiuno emitida por la Honorable Jueza Quinta del Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Acusatorio de esta ciudad, la Doctora Claudia Verónica Monroy Ramírez, en la cual ABSOLVIÓ al sentenciado Rubén “V” por el delito de retención de menor agravado en contra de su hija representada por Guadalupe “C”, abuela de la menor, tal como se estipula en la carpeta judicial TE001/0006/2021, que tomó en consideración que la niña padecía presuntamente violencia familiar.
Rubén “V” explica que la menor era golpeada con frecuencia con toda clase de objetos, el más frecuente “el ejemplar castigo de la chancla”, asestarle tablazos, el uso de alambres y cucharón, dejándole marcas en todas partes del cuerpo, que no sanan a los quince días como marca el Código Penal y que se persiguen por Oficio como delito de tortura.
Asimismo, acusa que a la menor en custodia de su “abuela malvada”, no le daba de comer con frecuencia, siempre que la veía tenía mucha hambre, así la mandaban a la cama que se encontraba en un cuarto en la cual se la pasaba encerrada todo el día, y donde incluso hacía hasta de sus necesidades fisiológicas.
Cuando llegaba de trabajar la abuela, la apología del castigo “ejemplar”, la ponía a trabajar a su corta edad al cuidado de su hermano de meses (que ahora corre el mismo peligro); la obligaba a lavar trastes, barrer y trapear; de forma criminal, la dejó de llevar a la escuela; y por si es poco, la ascendiente tenía problemas de alcoholismo lo cual agredía con frecuencia a la menor.
A pesar de haber prestado diversa pruebas testimoniales que demuestran la causa justificada de retención de menor, el tribunal de enjuiciamiento ante la apelación del ministerio público en mención, revocó sentencia del 24 de noviembre de dos mil veintiuno, emitiendo sentencia por el delito de retención de menor.  
A pesar de haber presentado pruebas como dictamen psicológico y el traumático “Bosty” —que determina que la menor era objeto de violencia familiar por parte de la abuela y hasta abuso sexual por parte de la pareja—, ante esta clase de maltratos traumáticos, el juez 24 de lo familiar del Poder Judicial de la CDMX, expediente 129/2016, en sentencia interlocutoria, resolvió que la menor deberá permanecer al cuidado de su progenitor (Rubén “V”), hasta en tanto se resuelva en su totalidad los elementos de prueba para resolver el fondo del juicio principal.
A lo anterior, se interpuso recurso de apelación y la honorable Magistrada Ponente Adriana Canales Pérez, de la Tercera Sala Familiar con número de toca 1760/2021, confirmó sentencia interlocutoria con fecha 14 de marzo de 2022, en la cual la niña deberá estar al cuidado de su padre.
Es de resaltar que no es la primera vez que el magistrado Enrique Cedillo García, se encuentra en “el ojo del huracán”, toda vez que en el espacio de TV-Azteca Noticia, en febrero de 2015, publicó la falta de criterio de impartición de justicia dejando en libertad a un hombre tras asaltar y agredir a una mujer embrazada en el Metrobús de la ciudad de México.
Es por eso, que para no verse involucrado en una situación similar en el pasado, sentenció “sin ton ni son, sin investigar, sin tomar en consideración los elementos de prueba, sin tomar en consideración el ejemplo profesional de sus homólogos”, su Código de Ética nuevamente se oscureció ante la visibilidad de pruebas que soslayó al ser presentadas en este litigio familiar.
Si bien se presume que “la justicia es ciega”, la conducta del juzgador dañó el patrimonio de respeto del C. Rubén “V”, dejando de lado el símbolo de honorabilidad, toda vez que sus proyectistas le indujeron otros caracteres jurídicos que pasaron por alto, sin usar la fuerza de la argumentación clara y precisa para llegar a la verdad, y sí a la sinrazón.
En fecha reciente, ante 10 nuevos jueces en su toma de protesta, el presidente magistrado del TSJCDMX, Doctor Rafael Guerra Álvarez, destacó que los errores de los jueces no tendrán remedio en la memoria de los justiciables, ya que sólo se afianzarán en las “raíces de nuestra conciencia”.
También les recomendó respeto al justiciable, al abogado, al servidor público judicial, superior y subalterno, como pilares esenciales de la institución, pero, además, estudiar profundamente cada expediente y proyecto, ya que el impacto de “nuestras decisiones” trasciende el caso concreto de cada litigio en todas las ramas del derecho.
De tal suerte que el futuro como impartidor de justicia del penalista Enrique Cedillo García, está en suerte y en manos del propio Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México, donde se le podría revocar su cargo que ocupa como Magistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com

lunes, 18 de abril de 2022

Arrancan venta de obras de bellas arte de gran calidad

 


Exposición Pictórica
 y 
Cultural Titulada  
INFINITO
 
El arte, es el pedazo del alma que busca su verdadero hogar en quien pueda dialogar e interactuar con su esencia.
Infinito, es el piloto de una serie de exposiciones que buscan crear un dialogo intimo entre el espectador, la obra y el artista. Surge de la necesidad de generar un ambiente adecuado para la exposición y así incentivar el diálogo de la manera más natural, de tal forma que, se cree un vínculo entre los involucrados.  
Formar un hogar para la pintura donde los invitados disfruten de un ambiente para compartir ideas y proyectos, así como el disfrute y apreciación del trabajo de los artistas a través de diferentes expresiones.
Infinito es una muestra pictórica donde ocho aristas de la ciudad de México muestran una parte de su esencia, comparten 3 obras de su colección personal mostrando así su más intima personalidad al disfrute de los espectadores.
La venta de magníficas obras de arte a muy buen precio inicia a las 18:00 horas del día viernes 27 de mayo de 2022, la cita en el calle de Cincinnati 54, Colonia Noche Buena, Alcaldía Benito Juárez en esta ciudad de México.

domingo, 27 de marzo de 2022

Vecinos, amigos y familiares pien justicia

 



Identifican Asesinos del Colaborador Abraham David Juárez, de El Corredor Informativo 
 
*** Era colaborador del portal El Corredor Informativo
*** Varios sicarios lo acribillaron cobardemente con la detonación de siete balazos por la espalda

 
BLAS A. BUENDÍA *
Karl Novo
 
El martes primero de marzo fue acribillado al colaborador Abraham David Juárez, del Portal El Corredor Informativo, cuando cinco sicarios fuertemente, armados detonaron sus armas por la espalda, cayendo fulminado por siete detonaciones.
Los lamentables hechos se registraron alrededor de las 21 horas, cuando el comunicador llegaba de trabajar a su domicilio localizado en la avenida Doctor Vertiz, en la colonia Doctores, perímetro de la Alcaldía Cuauhtémoc de la Ciudad de México
Las primeras investigaciones habían arrojado que al menos cinco sujetos habían atentado contra la vida de Abraham David, cuatro de ellos materiales, hasta el momento se desconoce a los intelectuales.
Los matones potentemente armados llegaron a su domicilio de Abraham David, quienes al ver que ingresaba a su domicilio, lo acorralaron para posteriormente dispararle por la espalda en siete ocasiones privándolo de la vida con armas de fuego de grueso calibre, según informes del Instituto de Ciencias Forenses de la Ciudad de México, anteriormente conocido como el SEMEFO (Servicio Médico Forense).
Vecinos de la localidad, amigos y familiares comenzaron la búsqueda de los asesinos por todos los medios; sin embargo, fuertes rumores señalaron que ya se tenía localizados a tres de los implicados por medio de la red social Facebook, a quienes los identificaron plenamente, llegando a la conclusión que son delincuentes que se dedican a extorsionar a los comerciantes de la localidad, Buenos Aires y Centro. Los susodichos responde a los nombres de Uriel “N”, Yazael Alexander “N” y Jesús Jair “N”, cuyas fotos fueron capturadas de los videos, y conforme a su perfil criminal, se estima que son jóvenes sicarios alcohólicos y drogadictos entrenados para matar a sus víctimas por encargo.
El colaborador David Juárez era una de las piezas claves de las denuncias contra autoridades de la Ciudad de México; una de ellas, contra la entonces Secretaría de Seguridad Pública (SSP-DF) ahora Secretaría Ciudadana (SSC-CDMX), en la que están involucrados funcionarios de alto nivel, así como del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de México a cargo del entonces ingeniero Raymundo Collins, por las constantes agresiones al periodista y editor de este medio de comunicación.
En diversas ocasiones, cabe apuntar, los atentados que ha sufrido la familia del periodista comenzaron desde el despojo de local comercial 1, ubicado en Avenida Doctor Río de la Loza, colonia Doctores, el día 14 de marzo de 2014, por la cual comenzó una serie de denuncias de corrupción en “la ciudad más transparente” con base en la Averiguación Previa FCH/CUH-8/T1/1102/14-03 (que por ciento cumple 8 años de impunidad).
El 26 de marzo de 2017 al filo de las 15:30 horas (con base a videograbaciones de la propia SSP-CDMX denominada C-2) cerca de 200 elementos de la SSP-DF ahora SSC-CDMX, allanaron su domicilio y golpear a todos los integrantes de la familia, robar, insultar, y demostrar el abuso de autoridad.
No conformes, los altos funcionarios públicos de la gran ciudad consignaron a los integrantes de la familia del periodista y colaborador ante la CUH-2, con falsos cargos, argumentando flagrancia, por el delito de robo a las 16:30 horas, lo que no han podido acreditar dichas autoridades. Lo único que si han podido dichas autoridades es gozar de la falsedad de declaraciones, fabricación de delitos, robo, abuso de autoridad, entre otras violaciones.
Ante esta situación se procedió a iniciar denuncia penal contra varios altos mandos y funcionarios públicos del gobierno de la Ciudad de México, esto con base en la Carpeta de Investigación CI-FSP/B/UI-B-3 C/D/00988/03-2017, y las acumuladas CI-FSP/B-UI-3 C/D/1519/05-2017. En este tenor, cabe hacer mención que ya existe un grupo de profesionales de la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos en la investigación.
La hipótesis del caso, es que el día 2 de febrero del presenta año se envió a estudio la carpeta de investigación a superiores de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a cargo de Ernestina Godoy Ramos. Es evidente que al enterarse estos funcionarios públicos de la SSP-DF, hoy SSC-CDMX, que están en juego sus cargos y la libertad, y que ya que está próximamente a judicializar arremetieron contra uno de los integrantes del este medio de comunicación Abraham David Juárez, lo que conllevó a un desenlace falta con el atentado el pasado 1 de marzo, interpretándose como una amenaza para el desistimiento de la indagatorias.
El de AMLO, un sexenio peligroso para periodistas
La prensa tanto mexicana como de connotaciones internacionales, advierten que el sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador ha sido una peores administración que más periodistas han sido asesinados por diversas circunstancias, por lo que el Estado no ha hecho nada en la protección de los comunicadores, no obstante que el Jefe del Ejecutivo al enterarse cada crimen, solo manifiesta sus condolencias bajo la “primicia” y “promesas incumplidas” que se investigará cada uno de esos hechos que han ensombrecido a un gremio que cada día es más vulnerable ante la bola del enemigos.
“Cincuenta y dos periodistas han sido asesinados a lo largo del presente gobierno…” dijo el 27 de enero Alejandro Encinas, subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración.
Pero ¿hasta ese día eran 52, como lo aseguró el subsecretario? ¿O acaso son más o tal vez menos?, interrogó en columnista político Eduardo Ruiz-Heal, en su espacio de El Economista.
Señala que la fuente del funcionario son los informes de la situación de personas defensoras de derechos humanos y periodistas que elabora la dependencia a su cargo, de las cuales solo una, la de 2019, aparece en el sitio www.gob.mx/defensorasyperiodistas/documentos/informes-de-la-situacion-de-personas-defensoras-de-derechos-humanos-y-periodistas?idiom=es. En él se anota que 17 periodistas fueron asesinados en 2019.
El informe de 2020, que no aparece en el sitio www.gob.mx pero que obra en poder del columnista, indica que ese año fueron 20.
El informe 2021 tampoco está en internet, pero podemos deducir cuántos periodistas fueron asesinados ese año. A los 52 que mencionó Encinas le restamos: los 37 de 2019 y 2020, los tres asesinados del 1 al 23 de enero pasado y los dos que fueron muertos en diciembre de 2018. O sea 10 en 2021.
A los 59 habrá que añadir los dos que fueron muertos el 31 de enero y el 6 de febrero para afirmar que en lo que va del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, han sido asesinados, según Encinas, 61 periodistas.
Sin embargo, otras fuentes proporcionan datos diferentes.
El Observatorio de Periodistas Asesinados de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) proporciona estos números: uno en diciembre de 2018; 12 en 2019; 10 en 2020; nueve en 2021; y, tres en lo que va de 2022. Total: 35.
Reporteros sin Fronteras (RSF), la organización no gubernamental internacional con sede en París cuyo objeto es defender la libertad de prensa en el mundo y a los periodistas perseguidos por su actividad profesional, reporta que uno fue asesinado en diciembre de 2018; 10 en 2019; ocho en 2020; siete en 2021 y tres en lo que va del año. Total: 29.
El Instituto de Prensa Internacional (IPI), asociación mundial de periodistas de 120 países con sede en Viena, cuyo fin es la monitorización de la libertad de prensa y el fomento de medios de comunicación libres e independientes, reporta estos números: nueve en 2019; 11 en 2020; tres en 2021; y, cuatro en lo que va de 2022. Total: 27.
El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ), una organización independiente con sede en Nueva York que promueve la libertad de prensa y los derechos de los periodistas, da estos números: cinco en 2019; cuatro en 2020; tres en 2021; y, ninguno en 2022. Total: 12.
Artículo 19, organización con sede en Londres que defiende la libertad de expresión y el derecho a la información, proporciona estos números: uno en diciembre de 2018; 10 en 2019; siete en 2020; siete en 2021; y, cuatro hasta en fecha reciente. Total: 29.
Wikipedia en inglés: 2 en diciembre de 2018; 12 en 2019; 14 en 2020; cinco en 2021; y, dos en lo que va de 2022: 35.
Wikipedia en español: 2 en diciembre de 2018; 12 en 2019; siete en 2020; cuatro en 2021; y, cinco en lo que ha transcurrido del 2022. Total: 30.
Con base en lo anterior, cabe preguntarse de dónde obtuvo Encinas su cifra, muy superior a las que ofrecen otras fuentes. Es más, en este gobierno dizque de absoluta transparencia, ¿por qué los datos oficiales no están a disposición del público?
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com
 

jueves, 4 de noviembre de 2021

Ebrad para presidente!!!!

 

Elementos del Gobierno y FGJ-CDMX realizan Complot
contra el Periodista Juan Carlos Martínez.
 
***La posesión un derecho real consagrado en la Carta Federal.
***El delito de despojo tiene una sanción de dos a cinco años prisión.
***De seis a diez años de prisión cuando el despojo se realice por grupo de tres o más personas.

De la Dirección de Redacción
 
Efectúa complot Gobierno y la Fiscalía General de Justicia de la Cuidad de México (FGJ-CDMX), para atacar al periodista Juan Carlos Martínez, esto con finalidad de despojarlo, de nueva cuenta, del departamento que habitaba en la colonia de los Doctores, los hechos se registraron el día 21 de octubre del presente al filo de las 14:00 hora previo a su comparecencia en el Ministerio publico por otro despojo de otro inmueble, robo de obras de arte, su biblioteca personal, entre otros artículos de valor.
El delito fue concertado al unisono por profesionales en la materia penal de dicha Fiscalía del despacho de la justica en la ciudad de México, entre ellos Ministerios Públicos, oficiales secretarios, defensores, asesores públicos y victímales, que asesoraron como realizar despojo o (despijo como lo llaman en dicha institución), y de la misma manera asesores de la empresa denominada Tecnocasa, del departamento del inmueble ubicado en la calle de Doctor Jiménez número 41, colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, de la gran ciudad que a contrario sensu diría  Carlos Fuentes, “la Ciudad Alcantarilla”.
Reconozco cuando hay en el misterio público gato encerrado –dijo- Juan Carlos Martínez, al ser entrevistas en vía pública, donde dijo que quienes se organizaron comenzó en las instalaciones de la Coordinación Territorial CUAH-8 ubicado en la calle de Chimalpopoca número 100, colonia Obrera, Alacandía Cuauhtemoc en esta ciudad de México, y en asesores víctimales de Dr. Rio de la Loza, colonia Doctores, es casualidad que en plena comparecencia contra otro despojo apareciera la duela del departamento exigiendo la entrega de llaves del departamento en mención, esto con la finalidad de ridiculizar y forzar a la entrega llaves, cuando ya se había cambiado chapas, combinación de chapas.
Cabe hacer mención que la señora me buscaba para pedirme el departamento días antes, pero no fue posible localizarme ya que estaba enfermo del Covid-19, a punto de la muerte, cerca donde estuvo Dante Aligeri y la Divina Comedia.
La dueña del edificio quien estuvo en varias ocasiones en la agencia estuvo siendo asesorada en diversas ocasiones por dicha institución y la Tecnocasa empresa dedicada a los bien raíces, pues vecinos del lugar la escucharon como fue ataque al periodista.
Estos -dijo- que día de la comparecencia uno de los abogados victimales le comentó que al altruista escritor cultural, que de  igual forma como en el caso de despojo del Río de Loza 234, colonia doctores, el dueño del inmueble era el INVI y tenía todo el derecho de despojarnos y hasta sin orden judicial, a lo cual es evidente que los asesores jurídicos carecen de conocimiento de la materia civil y fingen demencia.
ILUSTRACIÓN
Juan Carlos Martínez, doctor en derecho –comentó- que es importante ilustrar a las autoridades de la FGJ-CDMX, que el delito de despojo se encuentra establecido en el Código Penal de esta Ciudad en su artículo 237 y 238, en el primer dispositivo, menciona como un delito grave ya que una sanción de dos a cinco años prisión al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; “…o en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en posesión de otra persona o ejerza actos de domino que lesionen derechos legítimos del ocupante…”.
Mientras el delito aún más grave se encuentra en el artículo 238 que dice que además de las sanciones anteriores se impondrá de seis a diez años de prisión cuando el despojo se realice por grupo o grupos de tres o más personas, (pandilla, asociación delictuosa y delincuencia organizada como lo menciona el capítulo II en su artículo 252), cuando simule actos de autoridad, documentos falsos, participe un servidor público, o se cometa contra ascendentes y que a quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles…, se les impondrá de dos a nueve años de prisión…”
Pero lo más relevante, es que la posesión es un derecho real tutelado, lo que menciona la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicano, en su artículo 14 indica que “…Que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Otro fundamental es el artículos 16, en la cual menciona que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domiciliopapeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, [y ordinario civil] bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento antes mencionado.
Así es que, ni el propio Presidente de la República podría desalojar a persona alguna sin orden judicial más que en juicio de controversia de arrendamiento o comodato, contrato verbal, ni mucho menos para recuperación de los bienes inmuebles y patrimonio del Estado, o sea ni la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el Instituto de la Vivienda de esta Ciudad, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la FGJ-CDMX puede violar la carta federal.

miércoles, 19 de mayo de 2021

Magistrado Experto

 Diferencias entre 

Litisconsorte Pasivo, Activo 
Tercero llamado a Juicio
 
Blas A. Buendía
Reportero Free Lance

Juan Carlos Martínez
Editor
 
Entre los procedimientos que atrae mayores controversias en materia del Derecho Civil, son los contratos consensuales donde las partes en litigio atribuyen sus acciones de defensa basado en los códigos de la materia, para lo que el Magistrado Élfego Bautista Pardo, en su espacio
Así es el Derecho, presenta una tesis doctoral referente a la figura de la Litis concursal, mejor conocida en el acervo jurídico Litisconsorcio.
Señala que en el artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, prevé la figura del litisconsorcio necesario, el cual existe cuando en el procedimiento tenemos pluralidad de actores (litisconsorcio activo) o de demandados (litisconsorcio pasivo) y unidad de acción o de excepción, y su efecto principal es que sean llamadas todas las personas que puedan ser afectadas directamente con la sentencia dictada.
Para que mejor se entienda esta figura tenemos este ejemplo: dos personas propietarias (copropietarios) de una casa hacen contrato de compraventa con diversa persona.
En una de sus cláusulas acuerdan que le entregarán la posesión del inmueble hasta que liquide la cantidad de dinero que hayan acordado como precio de la venta.
Una vez realizado el pago y en el supuesto de que las partes vendedoras se nieguen a entregar la posesión del inmueble, el comprador puede demandar a ambos vendedores la entrega del mismo, pues ambos tienen la calidad de litisconsortes pasivos, en virtud del vínculo que los une, derivado de la relación jurídica que adquieren al efectuar la compraventa.
El elemento principal del litisconsorcio pasivo necesario es la existencia de una situación o relación jurídica indivisible (como en el ejemplo citado lo fue el contrato de compraventa), en la que todos aquellos que pueden resultar afectados (vendedores), deben ser llamados a juicio, a fin de que pueda decidirse válidamente la litis fijada (como lo sería la entrega del inmueble que reclama el comprador), lo que no podría hacerse por separado (condenar solamente a uno de los vendedores).
Es decir, no podría dictarse sentencia válida sin oír a todos los interesados, pues en virtud del vínculo existente en la relación jurídica de que se trate, sería imposible condenar a una parte sin hacerlo a la otra, por lo que es necesario dar oportunidad de intervenir a todas las partes interesadas en el juicio para que puedan quedar obligadas legalmente por la sentencia que llegue a dictarse.
La figura jurídica del litisconsorcio es tan importante que tiene la calidad de presupuesto procesal que debe ser analizado de oficio por el juez, es decir, la autoridad judicial debe estudiarla para que, de ser procedente, lo integre aun sin que haya petición de todas las partes, pero no podría dictar sentencia válida sin que sean llamados todos aquellos sujetos, incluido un tercero, que pudieran resultar afectados con ella, sea condenándolos o absolviéndolos. (Este procedimiento pertenece a las figuras del ad excludendum y ad exludendum)
Por otra parte, el numeral 22 Bis del citado Código de Procedimientos Civiles, establece la figura del tercero llamado a juicio, que es toda persona que no es parte original en el juicio, pero interviene en el mismo para auxiliar a alguna de las partes o bien para ejercitar algún derecho.
El tercero sería toda persona que no es comprador ni vendedor en el contrato de compraventa celebrado entre las partes que intervienen en la controversia de cumplimiento de contrato, pero afirma tener derecho a poseer el inmueble en controversia por virtud de diverso acto jurídico, como podría ser el usufructo –arrendamiento--, en cuyo caso se le deberá llamar a juicio con el carácter de tercero.
El tercero llamado a juicio puede presentar promociones, ofrecer pruebas, interponer recursos, intervenir en audiencias y demás actos procesales tendientes a respetar su garantía de audiencia, así como para proteger sus intereses y evitar que la sentencia le produzca consecuencias jurídicas, puntualizó.
El prestigiado maestro y Magistrado Élfego Bautista Pardo, integra la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.