viernes, 8 de julio de 2022

¡Increible pero cierto!

 

 Septima Sala Penal Re-Víctima a Ofendido

***Denuncia arbitrariedades y colusión de funcionarios entre FGJCDMX y el PJCDMX
 *** La Fiscalía General de Justicia de Ernestina Godoy y la Séptima Sala Penal del Poder Judicial de la capital de la República Mexicana, insisten en culpar “causa justificada”, estipulada en el artículo 29  del Código Penal de la CDMX
*** Amerita la creación de un nuevo Documental titulado “Presunto Inocente”
**** El magistrado Enrique Cedillo García, de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, nuevamente en “el ojo del huracán”

BLAS A. BUENDÍA *

En un hecho lleno de precedentes que seguirán sucediendo a través de tiempo y el espacio, la actitud de prepotencia basada en la ignorancia del agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), el cual es firmante de violaciones a los Derechos Humanos y Garantías Individuales, soslaya toda conducta del patrimonio público de la libertad, incurriendo en el delito de la opacidad y la deshonra que atenta contra el estudio jurídico, la disciplina, la bondad, el pundonor, la sabiduría, la fortaleza, la templanza y, sobre todo, la prudencia.
Sin duda alguna, con estas viejas prácticas que han hecho ilícito un caso que ya es del dominio público, es urgente establecer por parte del Congreso local, la inminente creación de un nuevo similar documental mexicano “Presunto culpable”, cuyas acciones en el pasado realizaron los abogados mexicanos Roberto Hernández y Layla Negrete, quienes tras denunciar el turbio proceso de la víctima ofendida-defendida, marcaría la historia de la justicia en México el abuso de confianza por parte de los ejecutores judiciales, como fue el caso de José Antonio Zúñiga.
Es compatible destacar, que en 2005, José Antonio Zúñiga fue detenido y condenado a pasar 20 años en la cárcel por el homicidio de un joven al que nunca había visto. Dos abogados, cámara en mano, decidieron luchar para demostrar su inocencia. Su exitosa misión periodística puedo ser ventilado a la Opinión Pública tras filmarse un documental que identificaron como “Presunto Culpable”.
A la arbitrariedades se une el polémico justiciable magistrado Enrique Cedillo García, de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ahora con el juicio seguido contra Rubén “V”, por delito de sustracción de menor que solo obedecía a una causa justa en defensa de su propia hija, conjugándose falsamente por parte de la autoridad, el fenómeno de la violencia familiar y el supuesto abuso sexual contra su menor primogénita, nombre del cual se omite por razone y legales obvias.
Como es costumbre, la protagonista de lo que puede ser material para un nuevo film, la licenciada Soledad Marcela Miranda Orozco, adscrita a la Dirección de Procesos en Salas Penales de la FGJCDMX, interpuso recurso de apelación contra Sentencia Absolutoria pronunciada en la audiencia de lectura y explicación de fecha 24 de noviembre de dos mil veintiuno emitida por la Honorable Jueza Quinta del Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Acusatorio de esta ciudad, la Doctora Claudia Verónica Monroy Ramírez, en la cual ABSOLVIÓ al sentenciado Rubén “V” por el delito de retención de menor agravado en contra de su hija representada por Guadalupe “C”, abuela de la menor, tal como se estipula en la carpeta judicial TE001/0006/2021, que tomó en consideración que la niña padecía presuntamente violencia familiar.
Rubén “V” explica que la menor era golpeada con frecuencia con toda clase de objetos, el más frecuente “el ejemplar castigo de la chancla”, asestarle tablazos, el uso de alambres y cucharón, dejándole marcas en todas partes del cuerpo, que no sanan a los quince días como marca el Código Penal y que se persiguen por Oficio como delito de tortura.
Asimismo, acusa que a la menor en custodia de su “abuela malvada”, no le daba de comer con frecuencia, siempre que la veía tenía mucha hambre, así la mandaban a la cama que se encontraba en un cuarto en la cual se la pasaba encerrada todo el día, y donde incluso hacía hasta de sus necesidades fisiológicas.
Cuando llegaba de trabajar la abuela, la apología del castigo “ejemplar”, la ponía a trabajar a su corta edad al cuidado de su hermano de meses (que ahora corre el mismo peligro); la obligaba a lavar trastes, barrer y trapear; de forma criminal, la dejó de llevar a la escuela; y por si es poco, la ascendiente tenía problemas de alcoholismo lo cual agredía con frecuencia a la menor.
A pesar de haber prestado diversa pruebas testimoniales que demuestran la causa justificada de retención de menor, el tribunal de enjuiciamiento ante la apelación del ministerio público en mención, revocó sentencia del 24 de noviembre de dos mil veintiuno, emitiendo sentencia por el delito de retención de menor.  
A pesar de haber presentado pruebas como dictamen psicológico y el traumático “Bosty” —que determina que la menor era objeto de violencia familiar por parte de la abuela y hasta abuso sexual por parte de la pareja—, ante esta clase de maltratos traumáticos, el juez 24 de lo familiar del Poder Judicial de la CDMX, expediente 129/2016, en sentencia interlocutoria, resolvió que la menor deberá permanecer al cuidado de su progenitor (Rubén “V”), hasta en tanto se resuelva en su totalidad los elementos de prueba para resolver el fondo del juicio principal.
A lo anterior, se interpuso recurso de apelación y la honorable Magistrada Ponente Adriana Canales Pérez, de la Tercera Sala Familiar con número de toca 1760/2021, confirmó sentencia interlocutoria con fecha 14 de marzo de 2022, en la cual la niña deberá estar al cuidado de su padre.
Es de resaltar que no es la primera vez que el magistrado Enrique Cedillo García, se encuentra en “el ojo del huracán”, toda vez que en el espacio de TV-Azteca Noticia, en febrero de 2015, publicó la falta de criterio de impartición de justicia dejando en libertad a un hombre tras asaltar y agredir a una mujer embrazada en el Metrobús de la ciudad de México.
Es por eso, que para no verse involucrado en una situación similar en el pasado, sentenció “sin ton ni son, sin investigar, sin tomar en consideración los elementos de prueba, sin tomar en consideración el ejemplo profesional de sus homólogos”, su Código de Ética nuevamente se oscureció ante la visibilidad de pruebas que soslayó al ser presentadas en este litigio familiar.
Si bien se presume que “la justicia es ciega”, la conducta del juzgador dañó el patrimonio de respeto del C. Rubén “V”, dejando de lado el símbolo de honorabilidad, toda vez que sus proyectistas le indujeron otros caracteres jurídicos que pasaron por alto, sin usar la fuerza de la argumentación clara y precisa para llegar a la verdad, y sí a la sinrazón.
En fecha reciente, ante 10 nuevos jueces en su toma de protesta, el presidente magistrado del TSJCDMX, Doctor Rafael Guerra Álvarez, destacó que los errores de los jueces no tendrán remedio en la memoria de los justiciables, ya que sólo se afianzarán en las “raíces de nuestra conciencia”.
También les recomendó respeto al justiciable, al abogado, al servidor público judicial, superior y subalterno, como pilares esenciales de la institución, pero, además, estudiar profundamente cada expediente y proyecto, ya que el impacto de “nuestras decisiones” trasciende el caso concreto de cada litigio en todas las ramas del derecho.
De tal suerte que el futuro como impartidor de justicia del penalista Enrique Cedillo García, está en suerte y en manos del propio Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México, donde se le podría revocar su cargo que ocupa como Magistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com

lunes, 18 de abril de 2022

Arrancan venta de obras de bellas arte de gran calidad

 


Exposición Pictórica
 y 
Cultural Titulada  
INFINITO
 
El arte, es el pedazo del alma que busca su verdadero hogar en quien pueda dialogar e interactuar con su esencia.
Infinito, es el piloto de una serie de exposiciones que buscan crear un dialogo intimo entre el espectador, la obra y el artista. Surge de la necesidad de generar un ambiente adecuado para la exposición y así incentivar el diálogo de la manera más natural, de tal forma que, se cree un vínculo entre los involucrados.  
Formar un hogar para la pintura donde los invitados disfruten de un ambiente para compartir ideas y proyectos, así como el disfrute y apreciación del trabajo de los artistas a través de diferentes expresiones.
Infinito es una muestra pictórica donde ocho aristas de la ciudad de México muestran una parte de su esencia, comparten 3 obras de su colección personal mostrando así su más intima personalidad al disfrute de los espectadores.
La venta de magníficas obras de arte a muy buen precio inicia a las 18:00 horas del día viernes 27 de mayo de 2022, la cita en el calle de Cincinnati 54, Colonia Noche Buena, Alcaldía Benito Juárez en esta ciudad de México.

domingo, 27 de marzo de 2022

Vecinos, amigos y familiares pien justicia

 



Identifican Asesinos del Colaborador Abraham David Juárez, de El Corredor Informativo 
 
*** Era colaborador del portal El Corredor Informativo
*** Varios sicarios lo acribillaron cobardemente con la detonación de siete balazos por la espalda

 
BLAS A. BUENDÍA *
Karl Novo
 
El martes primero de marzo fue acribillado al colaborador Abraham David Juárez, del Portal El Corredor Informativo, cuando cinco sicarios fuertemente, armados detonaron sus armas por la espalda, cayendo fulminado por siete detonaciones.
Los lamentables hechos se registraron alrededor de las 21 horas, cuando el comunicador llegaba de trabajar a su domicilio localizado en la avenida Doctor Vertiz, en la colonia Doctores, perímetro de la Alcaldía Cuauhtémoc de la Ciudad de México
Las primeras investigaciones habían arrojado que al menos cinco sujetos habían atentado contra la vida de Abraham David, cuatro de ellos materiales, hasta el momento se desconoce a los intelectuales.
Los matones potentemente armados llegaron a su domicilio de Abraham David, quienes al ver que ingresaba a su domicilio, lo acorralaron para posteriormente dispararle por la espalda en siete ocasiones privándolo de la vida con armas de fuego de grueso calibre, según informes del Instituto de Ciencias Forenses de la Ciudad de México, anteriormente conocido como el SEMEFO (Servicio Médico Forense).
Vecinos de la localidad, amigos y familiares comenzaron la búsqueda de los asesinos por todos los medios; sin embargo, fuertes rumores señalaron que ya se tenía localizados a tres de los implicados por medio de la red social Facebook, a quienes los identificaron plenamente, llegando a la conclusión que son delincuentes que se dedican a extorsionar a los comerciantes de la localidad, Buenos Aires y Centro. Los susodichos responde a los nombres de Uriel “N”, Yazael Alexander “N” y Jesús Jair “N”, cuyas fotos fueron capturadas de los videos, y conforme a su perfil criminal, se estima que son jóvenes sicarios alcohólicos y drogadictos entrenados para matar a sus víctimas por encargo.
El colaborador David Juárez era una de las piezas claves de las denuncias contra autoridades de la Ciudad de México; una de ellas, contra la entonces Secretaría de Seguridad Pública (SSP-DF) ahora Secretaría Ciudadana (SSC-CDMX), en la que están involucrados funcionarios de alto nivel, así como del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de México a cargo del entonces ingeniero Raymundo Collins, por las constantes agresiones al periodista y editor de este medio de comunicación.
En diversas ocasiones, cabe apuntar, los atentados que ha sufrido la familia del periodista comenzaron desde el despojo de local comercial 1, ubicado en Avenida Doctor Río de la Loza, colonia Doctores, el día 14 de marzo de 2014, por la cual comenzó una serie de denuncias de corrupción en “la ciudad más transparente” con base en la Averiguación Previa FCH/CUH-8/T1/1102/14-03 (que por ciento cumple 8 años de impunidad).
El 26 de marzo de 2017 al filo de las 15:30 horas (con base a videograbaciones de la propia SSP-CDMX denominada C-2) cerca de 200 elementos de la SSP-DF ahora SSC-CDMX, allanaron su domicilio y golpear a todos los integrantes de la familia, robar, insultar, y demostrar el abuso de autoridad.
No conformes, los altos funcionarios públicos de la gran ciudad consignaron a los integrantes de la familia del periodista y colaborador ante la CUH-2, con falsos cargos, argumentando flagrancia, por el delito de robo a las 16:30 horas, lo que no han podido acreditar dichas autoridades. Lo único que si han podido dichas autoridades es gozar de la falsedad de declaraciones, fabricación de delitos, robo, abuso de autoridad, entre otras violaciones.
Ante esta situación se procedió a iniciar denuncia penal contra varios altos mandos y funcionarios públicos del gobierno de la Ciudad de México, esto con base en la Carpeta de Investigación CI-FSP/B/UI-B-3 C/D/00988/03-2017, y las acumuladas CI-FSP/B-UI-3 C/D/1519/05-2017. En este tenor, cabe hacer mención que ya existe un grupo de profesionales de la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos en la investigación.
La hipótesis del caso, es que el día 2 de febrero del presenta año se envió a estudio la carpeta de investigación a superiores de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a cargo de Ernestina Godoy Ramos. Es evidente que al enterarse estos funcionarios públicos de la SSP-DF, hoy SSC-CDMX, que están en juego sus cargos y la libertad, y que ya que está próximamente a judicializar arremetieron contra uno de los integrantes del este medio de comunicación Abraham David Juárez, lo que conllevó a un desenlace falta con el atentado el pasado 1 de marzo, interpretándose como una amenaza para el desistimiento de la indagatorias.
El de AMLO, un sexenio peligroso para periodistas
La prensa tanto mexicana como de connotaciones internacionales, advierten que el sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador ha sido una peores administración que más periodistas han sido asesinados por diversas circunstancias, por lo que el Estado no ha hecho nada en la protección de los comunicadores, no obstante que el Jefe del Ejecutivo al enterarse cada crimen, solo manifiesta sus condolencias bajo la “primicia” y “promesas incumplidas” que se investigará cada uno de esos hechos que han ensombrecido a un gremio que cada día es más vulnerable ante la bola del enemigos.
“Cincuenta y dos periodistas han sido asesinados a lo largo del presente gobierno…” dijo el 27 de enero Alejandro Encinas, subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración.
Pero ¿hasta ese día eran 52, como lo aseguró el subsecretario? ¿O acaso son más o tal vez menos?, interrogó en columnista político Eduardo Ruiz-Heal, en su espacio de El Economista.
Señala que la fuente del funcionario son los informes de la situación de personas defensoras de derechos humanos y periodistas que elabora la dependencia a su cargo, de las cuales solo una, la de 2019, aparece en el sitio www.gob.mx/defensorasyperiodistas/documentos/informes-de-la-situacion-de-personas-defensoras-de-derechos-humanos-y-periodistas?idiom=es. En él se anota que 17 periodistas fueron asesinados en 2019.
El informe de 2020, que no aparece en el sitio www.gob.mx pero que obra en poder del columnista, indica que ese año fueron 20.
El informe 2021 tampoco está en internet, pero podemos deducir cuántos periodistas fueron asesinados ese año. A los 52 que mencionó Encinas le restamos: los 37 de 2019 y 2020, los tres asesinados del 1 al 23 de enero pasado y los dos que fueron muertos en diciembre de 2018. O sea 10 en 2021.
A los 59 habrá que añadir los dos que fueron muertos el 31 de enero y el 6 de febrero para afirmar que en lo que va del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, han sido asesinados, según Encinas, 61 periodistas.
Sin embargo, otras fuentes proporcionan datos diferentes.
El Observatorio de Periodistas Asesinados de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) proporciona estos números: uno en diciembre de 2018; 12 en 2019; 10 en 2020; nueve en 2021; y, tres en lo que va de 2022. Total: 35.
Reporteros sin Fronteras (RSF), la organización no gubernamental internacional con sede en París cuyo objeto es defender la libertad de prensa en el mundo y a los periodistas perseguidos por su actividad profesional, reporta que uno fue asesinado en diciembre de 2018; 10 en 2019; ocho en 2020; siete en 2021 y tres en lo que va del año. Total: 29.
El Instituto de Prensa Internacional (IPI), asociación mundial de periodistas de 120 países con sede en Viena, cuyo fin es la monitorización de la libertad de prensa y el fomento de medios de comunicación libres e independientes, reporta estos números: nueve en 2019; 11 en 2020; tres en 2021; y, cuatro en lo que va de 2022. Total: 27.
El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ), una organización independiente con sede en Nueva York que promueve la libertad de prensa y los derechos de los periodistas, da estos números: cinco en 2019; cuatro en 2020; tres en 2021; y, ninguno en 2022. Total: 12.
Artículo 19, organización con sede en Londres que defiende la libertad de expresión y el derecho a la información, proporciona estos números: uno en diciembre de 2018; 10 en 2019; siete en 2020; siete en 2021; y, cuatro hasta en fecha reciente. Total: 29.
Wikipedia en inglés: 2 en diciembre de 2018; 12 en 2019; 14 en 2020; cinco en 2021; y, dos en lo que va de 2022: 35.
Wikipedia en español: 2 en diciembre de 2018; 12 en 2019; siete en 2020; cuatro en 2021; y, cinco en lo que ha transcurrido del 2022. Total: 30.
Con base en lo anterior, cabe preguntarse de dónde obtuvo Encinas su cifra, muy superior a las que ofrecen otras fuentes. Es más, en este gobierno dizque de absoluta transparencia, ¿por qué los datos oficiales no están a disposición del público?
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com
 

jueves, 4 de noviembre de 2021

Ebrad para presidente!!!!

 

Elementos del Gobierno y FGJ-CDMX realizan Complot
contra el Periodista Juan Carlos Martínez.
 
***La posesión un derecho real consagrado en la Carta Federal.
***El delito de despojo tiene una sanción de dos a cinco años prisión.
***De seis a diez años de prisión cuando el despojo se realice por grupo de tres o más personas.

De la Dirección de Redacción
 
Efectúa complot Gobierno y la Fiscalía General de Justicia de la Cuidad de México (FGJ-CDMX), para atacar al periodista Juan Carlos Martínez, esto con finalidad de despojarlo, de nueva cuenta, del departamento que habitaba en la colonia de los Doctores, los hechos se registraron el día 21 de octubre del presente al filo de las 14:00 hora previo a su comparecencia en el Ministerio publico por otro despojo de otro inmueble, robo de obras de arte, su biblioteca personal, entre otros artículos de valor.
El delito fue concertado al unisono por profesionales en la materia penal de dicha Fiscalía del despacho de la justica en la ciudad de México, entre ellos Ministerios Públicos, oficiales secretarios, defensores, asesores públicos y victímales, que asesoraron como realizar despojo o (despijo como lo llaman en dicha institución), y de la misma manera asesores de la empresa denominada Tecnocasa, del departamento del inmueble ubicado en la calle de Doctor Jiménez número 41, colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, de la gran ciudad que a contrario sensu diría  Carlos Fuentes, “la Ciudad Alcantarilla”.
Reconozco cuando hay en el misterio público gato encerrado –dijo- Juan Carlos Martínez, al ser entrevistas en vía pública, donde dijo que quienes se organizaron comenzó en las instalaciones de la Coordinación Territorial CUAH-8 ubicado en la calle de Chimalpopoca número 100, colonia Obrera, Alacandía Cuauhtemoc en esta ciudad de México, y en asesores víctimales de Dr. Rio de la Loza, colonia Doctores, es casualidad que en plena comparecencia contra otro despojo apareciera la duela del departamento exigiendo la entrega de llaves del departamento en mención, esto con la finalidad de ridiculizar y forzar a la entrega llaves, cuando ya se había cambiado chapas, combinación de chapas.
Cabe hacer mención que la señora me buscaba para pedirme el departamento días antes, pero no fue posible localizarme ya que estaba enfermo del Covid-19, a punto de la muerte, cerca donde estuvo Dante Aligeri y la Divina Comedia.
La dueña del edificio quien estuvo en varias ocasiones en la agencia estuvo siendo asesorada en diversas ocasiones por dicha institución y la Tecnocasa empresa dedicada a los bien raíces, pues vecinos del lugar la escucharon como fue ataque al periodista.
Estos -dijo- que día de la comparecencia uno de los abogados victimales le comentó que al altruista escritor cultural, que de  igual forma como en el caso de despojo del Río de Loza 234, colonia doctores, el dueño del inmueble era el INVI y tenía todo el derecho de despojarnos y hasta sin orden judicial, a lo cual es evidente que los asesores jurídicos carecen de conocimiento de la materia civil y fingen demencia.
ILUSTRACIÓN
Juan Carlos Martínez, doctor en derecho –comentó- que es importante ilustrar a las autoridades de la FGJ-CDMX, que el delito de despojo se encuentra establecido en el Código Penal de esta Ciudad en su artículo 237 y 238, en el primer dispositivo, menciona como un delito grave ya que una sanción de dos a cinco años prisión al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; “…o en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en posesión de otra persona o ejerza actos de domino que lesionen derechos legítimos del ocupante…”.
Mientras el delito aún más grave se encuentra en el artículo 238 que dice que además de las sanciones anteriores se impondrá de seis a diez años de prisión cuando el despojo se realice por grupo o grupos de tres o más personas, (pandilla, asociación delictuosa y delincuencia organizada como lo menciona el capítulo II en su artículo 252), cuando simule actos de autoridad, documentos falsos, participe un servidor público, o se cometa contra ascendentes y que a quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles…, se les impondrá de dos a nueve años de prisión…”
Pero lo más relevante, es que la posesión es un derecho real tutelado, lo que menciona la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicano, en su artículo 14 indica que “…Que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Otro fundamental es el artículos 16, en la cual menciona que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domiciliopapeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, [y ordinario civil] bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento antes mencionado.
Así es que, ni el propio Presidente de la República podría desalojar a persona alguna sin orden judicial más que en juicio de controversia de arrendamiento o comodato, contrato verbal, ni mucho menos para recuperación de los bienes inmuebles y patrimonio del Estado, o sea ni la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el Instituto de la Vivienda de esta Ciudad, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la FGJ-CDMX puede violar la carta federal.

miércoles, 19 de mayo de 2021

Magistrado Experto

 Diferencias entre 

Litisconsorte Pasivo, Activo 
Tercero llamado a Juicio
 
Blas A. Buendía
Reportero Free Lance

Juan Carlos Martínez
Editor
 
Entre los procedimientos que atrae mayores controversias en materia del Derecho Civil, son los contratos consensuales donde las partes en litigio atribuyen sus acciones de defensa basado en los códigos de la materia, para lo que el Magistrado Élfego Bautista Pardo, en su espacio
Así es el Derecho, presenta una tesis doctoral referente a la figura de la Litis concursal, mejor conocida en el acervo jurídico Litisconsorcio.
Señala que en el artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, prevé la figura del litisconsorcio necesario, el cual existe cuando en el procedimiento tenemos pluralidad de actores (litisconsorcio activo) o de demandados (litisconsorcio pasivo) y unidad de acción o de excepción, y su efecto principal es que sean llamadas todas las personas que puedan ser afectadas directamente con la sentencia dictada.
Para que mejor se entienda esta figura tenemos este ejemplo: dos personas propietarias (copropietarios) de una casa hacen contrato de compraventa con diversa persona.
En una de sus cláusulas acuerdan que le entregarán la posesión del inmueble hasta que liquide la cantidad de dinero que hayan acordado como precio de la venta.
Una vez realizado el pago y en el supuesto de que las partes vendedoras se nieguen a entregar la posesión del inmueble, el comprador puede demandar a ambos vendedores la entrega del mismo, pues ambos tienen la calidad de litisconsortes pasivos, en virtud del vínculo que los une, derivado de la relación jurídica que adquieren al efectuar la compraventa.
El elemento principal del litisconsorcio pasivo necesario es la existencia de una situación o relación jurídica indivisible (como en el ejemplo citado lo fue el contrato de compraventa), en la que todos aquellos que pueden resultar afectados (vendedores), deben ser llamados a juicio, a fin de que pueda decidirse válidamente la litis fijada (como lo sería la entrega del inmueble que reclama el comprador), lo que no podría hacerse por separado (condenar solamente a uno de los vendedores).
Es decir, no podría dictarse sentencia válida sin oír a todos los interesados, pues en virtud del vínculo existente en la relación jurídica de que se trate, sería imposible condenar a una parte sin hacerlo a la otra, por lo que es necesario dar oportunidad de intervenir a todas las partes interesadas en el juicio para que puedan quedar obligadas legalmente por la sentencia que llegue a dictarse.
La figura jurídica del litisconsorcio es tan importante que tiene la calidad de presupuesto procesal que debe ser analizado de oficio por el juez, es decir, la autoridad judicial debe estudiarla para que, de ser procedente, lo integre aun sin que haya petición de todas las partes, pero no podría dictar sentencia válida sin que sean llamados todos aquellos sujetos, incluido un tercero, que pudieran resultar afectados con ella, sea condenándolos o absolviéndolos. (Este procedimiento pertenece a las figuras del ad excludendum y ad exludendum)
Por otra parte, el numeral 22 Bis del citado Código de Procedimientos Civiles, establece la figura del tercero llamado a juicio, que es toda persona que no es parte original en el juicio, pero interviene en el mismo para auxiliar a alguna de las partes o bien para ejercitar algún derecho.
El tercero sería toda persona que no es comprador ni vendedor en el contrato de compraventa celebrado entre las partes que intervienen en la controversia de cumplimiento de contrato, pero afirma tener derecho a poseer el inmueble en controversia por virtud de diverso acto jurídico, como podría ser el usufructo –arrendamiento--, en cuyo caso se le deberá llamar a juicio con el carácter de tercero.
El tercero llamado a juicio puede presentar promociones, ofrecer pruebas, interponer recursos, intervenir en audiencias y demás actos procesales tendientes a respetar su garantía de audiencia, así como para proteger sus intereses y evitar que la sentencia le produzca consecuencias jurídicas, puntualizó.
El prestigiado maestro y Magistrado Élfego Bautista Pardo, integra la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

miércoles, 28 de abril de 2021

Iuris Consulto comenta

Teología Arrendataria en Época de 
Pandemia
 *Arrendamiento en emergencia sanitaria
*La pandemia no sólo ha afectado la salud pública, sino además la economía en todos sus aspectos, reconoció el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su análisis Así es el Derecho
 
BLAS A. BUENDÍA
Reportero Free Lance
Cortesía
 
KARL NOVO
Editor

 

Agencia de noticias El Corredor Informativo. Ciudad de México.- El Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo comenta sobre la “teología arrendataria” que en tiempos de pandemia, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México ha recibido una carga de trabajo por la diversidad de asuntos que particulares promueven en contra de sus inquilinos que se han visto obligados a demandar treguas para saldar sus compromisos.
En su espacio Así es Derecho, el jurisconsulto oriundo del estado de Hidalgo, explica el entramado de esta manera, señalando que un contrato de arrendamiento basta por sí solo para demostrar la acción y para acreditar el derecho a exigir ante una autoridad judicial la terminación del contrato, el pago de las rentas y la desocupación y entrega del inmueble arrendado.
En términos de lo dispuesto por el artículo 2398 del Código Civil, existe arrendamiento cuando una persona --llamada arrendador-- otorga a otra --llamada arrendatario-- el uso o goce temporal de una cosa, a cambio del pago de un precio cierto (cantidad determinada); de tal suerte que las acciones que derivan de dicho contrato son de carácter personal.
Para hacer valer esas acciones no se necesita acreditar la propiedad del bien arrendado, ni la autorización del propietario que faculte a arrendarlo; basta demostrar la celebración del contrato de arrendamiento y ser titular de los derechos que ampara, es decir ser el arrendador, calidad que dimana del contrato mismo, por lo que la persona que se ostente como tal en un juicio, únicamente debe demostrar la existencia del contrato para que se le considere legitimado para ejercitar la acción que intenta, en virtud de que ésta es de carácter personal y no real.
Ahora bien, cuando el arrendatario se abstiene de dar cabal cumplimiento a su obligación de pago de la renta en la forma y términos pactados en el contrato de arrendamiento, lo procedente es condenarle a pagarlas, así como a la desocupación y entrega del bien inmueble arrendado, y en muchos casos al lanzamiento y ejecución de los bienes que preventivamente le fueron embargados al momento de emplazarlo a juicio.
Sin embargo, el artículo 2431 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, prevé directrices en torno del incumplimiento de obligaciones en materia de arrendamiento a causas fortuitas o de fuerza mayor, precepto que, a partir de una interpretación teleológica, resulta aplicable a las circunstancias que actualmente vivimos a causa de la pandemia de SARS-CoV2 (Covid-19), en aras de proteger el derecho humano de emergencia sanitaria.
Al respecto, el Magistrado Élfego Bautista destacó que ya se pronunció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a propósito de la Queja 150/2020, la que dio lugar a la Tesis: I.3o.C.435 C (10a.), señalando que mediante la suspensión de obligaciones (del arrendatario) y derechos (del arrendador) se puede impedir que se ejecuten el requerimiento de pago de rentas y el embargo preventivo en una controversia de arrendamiento inmobiliario por adeudos generados durante el periodo de la pandemia.
Lo anterior –explica- resulta relevante porque la pandemia no sólo ha afectado la salud pública, sino además la economía en todos sus aspectos, ha dejado a muchas personas sin recursos económicos para enfrentarla y realizar gastos que eran habituales, es decir provocó pérdidas de salud, de vidas y desestabilización económica; pero las medidas de excepción o emergencia no deben ser usadas como excusa para violar otros derechos humanos, por lo que debe realizarse una debida ponderación de dichas consecuencias.
Así, y mientras dure la pandemia, de comprobarse que la falta de pago de rentas se debe a que por ese mal se carece de ingresos económicos, se deberá suspender el requerimiento de pago y el embargo preventivo que se exija o hubiere exigido en una controversia de arrendamiento, concluyó el impartidor de justicia integrante de la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

miércoles, 7 de abril de 2021

Iuris Consulto Comenta

 


Operación Recuperativa

 
·         La acción reivindicatoria y la plenaria de posesión
 
BLAS A. BUENDÍA *
Cortesía

JUAN CARLOS MARTINEZ
Editor El Corredor Informativo
jeancarleon@hotmail.com
 
El Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo presentó comentarios sobre la acción reivindicatoria y la plenaria de posesión, basándose en el Código de Procedimientos Civiles el cual está condensado en mil 80 artículos, y donde los actores sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario.
En su espacio Así es el Derecho, el jurisconsulto oriundo del estado de Hidalgo, hace referencia que en términos de lo dispuesto por el artículo 4º del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable a la Ciudad de México, al propietario o titular de una cosa le compete ejercitar la acción reivindicatoria contra la persona que la posee sin su consentimiento.
Y explica: Los efectos de esta acción real son que se declare que el actor (quien promueve el juicio) tiene dominio sobre dicho bien y que por mandato judicial el demandado proceda a la restitución del bien al propietario, con sus frutos y accesiones.
Para que dicha acción sea procedente se deben acreditar los siguientes elementos: a) La propiedad de la cosa que se reclama, b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida y c) La identidad de la misma.
El artículo 8° del citado código establece qué cosas no son susceptibles de reivindicación y son las siguientes:
1) Las cosas que están fuera del comercio (si se encuentran fuera de éste) no son bienes que puedan ser transmitidos en propiedad y, por lo tanto, no cumplen con el primer elemento de la acción reivindicatoria).
2) Los géneros no determinados al entablarse la demanda, es decir las cosas que no puedan ser plenamente determinables o identificables.
3) Las cosas unidas a otra por vía de accesión, pues, según lo establecido por el artículo 886 del Código Civil para el Distrito Federal, la propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama accesión.
4) Las cosas muebles perdidas o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolso previo de lo que se pagó por ellas.
Por otro lado, la acción a que refiere el artículo 9º del Código de Procedimientos Civiles aplicable para la Ciudad de México, es la acción plenaria de posesión o publiciana, que es aquélla que compete ejercitarla al adquirente con justo título y de buena fe, aun cuando no haya prescrito, para que se le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 4º del Código Procesal de la materia, así como la declaración de que el actor tiene mejor derecho para poseer la cosa controvertida.
Esta acción se puede ejercitar contra el poseedor de mala fe o contra el que teniendo un título de igual calidad al del actor, ha poseído por menor tiempo la cosa. No procede dicha acción cuando ambas posesiones fueren dudosas; cuando el demandado tuviere su título registrado y el actor no, o cuando la acción se ejercite contra el legítimo dueño.
Expuestas las características de ambas acciones, se obtiene que comparten algunas características, como son: que se trata del ejercicio de derechos reales por aquél que no tiene la posesión y que su efecto es restituir la cosa al demandante, sólo que la reivindicación tutela derechos de propiedad, mientras que la plenaria de posesión o publiciana protege aspectos inherentes a la posesión definitiva. Incluso ambas requieren la existencia de un justo título para poseer, e igualmente, en su caso, resguardan el dominio de la cosa perseguida. En ambas acciones la sentencia que se emita tiene efectos condenatorios, pues el demandado debe restituir la cosa con sus frutos y accesiones.
La diferencia entre ambas acciones es que la reivindicatoria tiene como efecto que se declare el dominio que tiene el actor sobre la cosa, y por el contrario, el efecto de la plenaria de posesión es que se declare el mejor derecho que tiene el actor de poseer la cosa. Así pues, como conclusión se resalta que mientras la acción reivindicatoria versa sobre la propiedad, la acción plenaria de posesión o publiciana versa sobre la protección de la posesión.
Así es el Derecho, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
 
Reportero Free Lance *
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