miércoles, 28 de abril de 2021

Iuris Consulto comenta

Teología Arrendataria en Época de 
Pandemia
 *Arrendamiento en emergencia sanitaria
*La pandemia no sólo ha afectado la salud pública, sino además la economía en todos sus aspectos, reconoció el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su análisis Así es el Derecho
 
BLAS A. BUENDÍA
Reportero Free Lance
Cortesía
 
KARL NOVO
Editor

 

Agencia de noticias El Corredor Informativo. Ciudad de México.- El Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo comenta sobre la “teología arrendataria” que en tiempos de pandemia, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México ha recibido una carga de trabajo por la diversidad de asuntos que particulares promueven en contra de sus inquilinos que se han visto obligados a demandar treguas para saldar sus compromisos.
En su espacio Así es Derecho, el jurisconsulto oriundo del estado de Hidalgo, explica el entramado de esta manera, señalando que un contrato de arrendamiento basta por sí solo para demostrar la acción y para acreditar el derecho a exigir ante una autoridad judicial la terminación del contrato, el pago de las rentas y la desocupación y entrega del inmueble arrendado.
En términos de lo dispuesto por el artículo 2398 del Código Civil, existe arrendamiento cuando una persona --llamada arrendador-- otorga a otra --llamada arrendatario-- el uso o goce temporal de una cosa, a cambio del pago de un precio cierto (cantidad determinada); de tal suerte que las acciones que derivan de dicho contrato son de carácter personal.
Para hacer valer esas acciones no se necesita acreditar la propiedad del bien arrendado, ni la autorización del propietario que faculte a arrendarlo; basta demostrar la celebración del contrato de arrendamiento y ser titular de los derechos que ampara, es decir ser el arrendador, calidad que dimana del contrato mismo, por lo que la persona que se ostente como tal en un juicio, únicamente debe demostrar la existencia del contrato para que se le considere legitimado para ejercitar la acción que intenta, en virtud de que ésta es de carácter personal y no real.
Ahora bien, cuando el arrendatario se abstiene de dar cabal cumplimiento a su obligación de pago de la renta en la forma y términos pactados en el contrato de arrendamiento, lo procedente es condenarle a pagarlas, así como a la desocupación y entrega del bien inmueble arrendado, y en muchos casos al lanzamiento y ejecución de los bienes que preventivamente le fueron embargados al momento de emplazarlo a juicio.
Sin embargo, el artículo 2431 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, prevé directrices en torno del incumplimiento de obligaciones en materia de arrendamiento a causas fortuitas o de fuerza mayor, precepto que, a partir de una interpretación teleológica, resulta aplicable a las circunstancias que actualmente vivimos a causa de la pandemia de SARS-CoV2 (Covid-19), en aras de proteger el derecho humano de emergencia sanitaria.
Al respecto, el Magistrado Élfego Bautista destacó que ya se pronunció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a propósito de la Queja 150/2020, la que dio lugar a la Tesis: I.3o.C.435 C (10a.), señalando que mediante la suspensión de obligaciones (del arrendatario) y derechos (del arrendador) se puede impedir que se ejecuten el requerimiento de pago de rentas y el embargo preventivo en una controversia de arrendamiento inmobiliario por adeudos generados durante el periodo de la pandemia.
Lo anterior –explica- resulta relevante porque la pandemia no sólo ha afectado la salud pública, sino además la economía en todos sus aspectos, ha dejado a muchas personas sin recursos económicos para enfrentarla y realizar gastos que eran habituales, es decir provocó pérdidas de salud, de vidas y desestabilización económica; pero las medidas de excepción o emergencia no deben ser usadas como excusa para violar otros derechos humanos, por lo que debe realizarse una debida ponderación de dichas consecuencias.
Así, y mientras dure la pandemia, de comprobarse que la falta de pago de rentas se debe a que por ese mal se carece de ingresos económicos, se deberá suspender el requerimiento de pago y el embargo preventivo que se exija o hubiere exigido en una controversia de arrendamiento, concluyó el impartidor de justicia integrante de la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

miércoles, 7 de abril de 2021

Iuris Consulto Comenta

 


Operación Recuperativa

 
·         La acción reivindicatoria y la plenaria de posesión
 
BLAS A. BUENDÍA *
Cortesía

JUAN CARLOS MARTINEZ
Editor El Corredor Informativo
jeancarleon@hotmail.com
 
El Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo presentó comentarios sobre la acción reivindicatoria y la plenaria de posesión, basándose en el Código de Procedimientos Civiles el cual está condensado en mil 80 artículos, y donde los actores sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario.
En su espacio Así es el Derecho, el jurisconsulto oriundo del estado de Hidalgo, hace referencia que en términos de lo dispuesto por el artículo 4º del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable a la Ciudad de México, al propietario o titular de una cosa le compete ejercitar la acción reivindicatoria contra la persona que la posee sin su consentimiento.
Y explica: Los efectos de esta acción real son que se declare que el actor (quien promueve el juicio) tiene dominio sobre dicho bien y que por mandato judicial el demandado proceda a la restitución del bien al propietario, con sus frutos y accesiones.
Para que dicha acción sea procedente se deben acreditar los siguientes elementos: a) La propiedad de la cosa que se reclama, b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida y c) La identidad de la misma.
El artículo 8° del citado código establece qué cosas no son susceptibles de reivindicación y son las siguientes:
1) Las cosas que están fuera del comercio (si se encuentran fuera de éste) no son bienes que puedan ser transmitidos en propiedad y, por lo tanto, no cumplen con el primer elemento de la acción reivindicatoria).
2) Los géneros no determinados al entablarse la demanda, es decir las cosas que no puedan ser plenamente determinables o identificables.
3) Las cosas unidas a otra por vía de accesión, pues, según lo establecido por el artículo 886 del Código Civil para el Distrito Federal, la propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama accesión.
4) Las cosas muebles perdidas o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolso previo de lo que se pagó por ellas.
Por otro lado, la acción a que refiere el artículo 9º del Código de Procedimientos Civiles aplicable para la Ciudad de México, es la acción plenaria de posesión o publiciana, que es aquélla que compete ejercitarla al adquirente con justo título y de buena fe, aun cuando no haya prescrito, para que se le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 4º del Código Procesal de la materia, así como la declaración de que el actor tiene mejor derecho para poseer la cosa controvertida.
Esta acción se puede ejercitar contra el poseedor de mala fe o contra el que teniendo un título de igual calidad al del actor, ha poseído por menor tiempo la cosa. No procede dicha acción cuando ambas posesiones fueren dudosas; cuando el demandado tuviere su título registrado y el actor no, o cuando la acción se ejercite contra el legítimo dueño.
Expuestas las características de ambas acciones, se obtiene que comparten algunas características, como son: que se trata del ejercicio de derechos reales por aquél que no tiene la posesión y que su efecto es restituir la cosa al demandante, sólo que la reivindicación tutela derechos de propiedad, mientras que la plenaria de posesión o publiciana protege aspectos inherentes a la posesión definitiva. Incluso ambas requieren la existencia de un justo título para poseer, e igualmente, en su caso, resguardan el dominio de la cosa perseguida. En ambas acciones la sentencia que se emita tiene efectos condenatorios, pues el demandado debe restituir la cosa con sus frutos y accesiones.
La diferencia entre ambas acciones es que la reivindicatoria tiene como efecto que se declare el dominio que tiene el actor sobre la cosa, y por el contrario, el efecto de la plenaria de posesión es que se declare el mejor derecho que tiene el actor de poseer la cosa. Así pues, como conclusión se resalta que mientras la acción reivindicatoria versa sobre la propiedad, la acción plenaria de posesión o publiciana versa sobre la protección de la posesión.
Así es el Derecho, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
 
Reportero Free Lance *
filtrodedatospoliticos@gmail.com
 

Carrera Judicial

 

 CARRERA JUDICIAL, 

CLAVE DE LA VIDA DEL PJCDMX: 
MAG. GUERRA ÁLVAREZ
 
·         El presidente del órgano judicial pronunció un discurso en la sesión del Pleno en la que se impuso la toga a diez nuevos magistrados y magistradas
·         En el acto en el que estuvo la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, el magistrado dijo que hoy, como nunca antes, la credibilidad de las instituciones debe elevarse con trabajo, preparación y resultados
 
BLAS A. BUENDÍA *
CORTESIA

JUAN CARLOS MARTINEZ 
EDITOR EL CORREDOR INFORMATIVO
jeancarleon@hotmail.com
 
Al encabezar la imposición de toga a 10 magistrados y magistradas recién nombrados por el Congreso local, el presidente del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), magistrado Rafal Guerra Álvarez, aseguró que la carrera judicial es la clave de la vida de “nuestra institución”, y enfatizó que por ello es tan importante protegerla.
Dando cumplimiento a la política de paridad de género, en sesión pública del Pleno de magistrados y magistradas, y con la presencia de la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, dio la bienvenida a los nuevos togados, y planteó que hoy, como nunca antes, la credibilidad de las instituciones públicas debe elevarse con trabajo, preparación y resultados.
Ante la regia figura del presidente Benito Juárez, subrayó que los recién nombrados son miembros del Poder Judicial, y quienes representan una tradición, permanencia e independencia. A ellos, dijo: “En nuestras manos se encuentra la posibilidad de consumar las causas superiores como el respeto a los derechos humanos, la igualdad sustantiva, la soberanía y la independencia de los Poderes de la Unión”.
El también presidente del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México comentó que la justicia es única y perfecta; pero “nuestra capacidad de concebirla e impartirla”, dijo, es siempre perfectible.
Asimismo, destacó que esta vez la magistratura del órgano judicial capitalino se nutrió con el inmenso potencial creador de la mujer mexicana, forjado en la adversidad, el cual se templa en la determinación y se afila en el conocimiento.
En una sesión realizada de manera híbrida, ya que para una parte del pleno fue presencial y para otra a distancia, Guerra Álvarez conminó a las cinco mujeres y a los cinco hombres a atesorar la nueva identidad que los distingue, a significarla en su ejemplo y ejercerla en los hechos.
Los nuevos magistrados son: Eliseo Juan Hernández Villaverde, Jorge Martínez Arreguín, Grisela Martínez Ledesma, Yaopol Pérez Amaya Jiménez, Leticia Rocha Licea, María de los Ángeles Rojano Zavalza, Gloria Rosa Santos Mendoza, Jaime Silva Gaxiola, María del Rosario Tirado Gutiérrez y José Luis Zavaleta Robles.
Durante su discurso, Guerra Álvarez también hizo alusión a la reciente ratificación de la magistrada Rosa Laura Sánchez Flores, por parte de Congreso capitalino, a quien felicitó.
 
Reportero Free Lance *
filtrodedatospolitios@gmail.com

lunes, 5 de abril de 2021

Violación a los Derechos Humanos!

 

La FGJCM Intentan Desvirtuar

Siete Años de Investigación. 

  

*** La frase “relaciones sentimentales” entre denunciante e imputado era para desvirtuar las consignaciones. 

*** La utilizaba mucho Raymundo Collins, para sus despojos. 

*** Con esto la Fiscalía de Procesos, intenta minimizar los delitos. 

 

BLAS BUENDÍA

Reportero Free Lance

  

Siete años de constantes investigaciones tirados a la basura comentó Juan Carlos Martínez, periodista especializado en materia cultural y las bellas artes y doctor en derecho, al negársele el estudio de fondo de su averiguación previa por diversos delitos que denunció. 

La Fiscalía de Procesos en Juzgados de Delitos no Graves, tiene que rendir cuentas a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCM), a cargo de Ernestina Godoy Ramos, que se niega al realizar estudio minucioso para consiganr a los involucrados en diversos delitos.   

La denuncia fue interpuesta en marzo del año 2014 ante la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por los delitos de despojo del local comercial ubicado en calle de Doctor Rio de la Loza 234-1, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, el robo de sus partencias: obras de arte: una Madona del Siglo XVIII, con un valor de 200 mil pesos, una colección de diversos grabados de José Guadalupe Posadas de finales Siglo XIX, obras contemporáneas de magníficos pintores y grabadores, mexicanos y extranjeros, como de esculturas de su autoría “Éxtasis de Santa Teresa”, una reinterpretación de la Gian Lorenzo Bernini, con valor con más de 200 mil pesos. 

También denunció el robo de su biblioteca de más de mil libros muchos de ellos autografiados por amigos como Carlos Monsiváis, Leonora Carrington, Carlos Fuentes, por mencionar algunos; imputándole también  diversos delitos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de México (INVICM) a cargo del entonces titular Raymundo Collins, (que por cierto el gobierno de la ciudad de México, busca emitir ante la Interpol ficha roja, hasta el momento sin éxito), así como por la detención ilegal que padeció el escultor por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública. 

Los delitos que menciona la fiscalía son no graves; sin embargo, como especialista en la materia considero que son de delincuencia organizada ya que para las amenazas, despojo, robo, abuso de autoridad y retención ilegal de la libertad, lo realizaron más de tres personas.  

Este estudio es perezoso y lleno de tintes políticos, la fiscal general tiene que saberlo –dijo el intelectual- está lleno de anomalías, pues en su resolución dice que “no encontrar elementos suficientes para consignar a los responsables”.  

Es importante mencionar que el monto de lo robado es grave, ya que le fueron robados objetos de valor por la cantidad de 700 mil pesos, sin contar el daño moral y psicológico.

Cabe hacer mención que se encuentra en la Unidad de Investigación de Rezagos sin Detenido, con la averiguación previa número FCH/CUH-8 T1/1102/14-03, con siete años de investigación en la cual intentan minimizar los delitos cometidos por servidores público, mientras en la fiscalía intentan manejar una “situación de relación sentimental” entre una de las impagadas y el  escultor, cuando es totalmente falso, ya que a partir de las amenazas el 14 de marzo de 2014, ya ni siquiera hubo una relación laboral; pues la posesión de inmueble la tenía el periodista y su hermano; es importante mencionar que esta táctica de “relaciones sentimentales” ya son muy desgastadas pues funcionarios del INVI y la propia fiscalía la está utilizando para demeritar un investigación de muchos años y que sirvió mucho para despojar a la gente de sus propiedades.

sábado, 28 de noviembre de 2020

La belleza Interna Debe Flotar

Alicia Leal, Triunfa con la Asesoría
" Diseño de Vida y Soluciones"

Por Alberto Esteves
Cortesía
 
Editor Karl Novo
"Diseño de vida y soluciones" es un tema originado desde la perspectiva de la talentosa escritora y conferencista Alicia Leal, famosa empresaria editorial que creó una innovadora forma de superar metas. 
Las empresas que utilizan este recurso, pueden avanzar y obtener objetivos claros, creando mejores ejecutivos y trabajadores siendo mejores personas con información relevante que contienen las asesorías de la notable pensadora y dueña de la marca "Cami" de productos novedosos para la piel.
Las personas de toda edad pueden tener acceso a herramientas muy importantes para triunfar en la vida, como lo hace entrever Alicia Leal, una mujer muy motivada a trabajar la mente de las personas "para desbloquear impedimentos y superar metas".
Este programa motiva bastante, en el mejoramiento de las compañías al tener personas convencidas de que todo lo mejor de la vida se puede lograr comenzando desde nuestros círculos sociales, la familia y el trabajo.
"Diseño de vida y soluciones, está repuntando muy lindo. He tenido acercamientos positivos con empresas y productos. Ya que el contenido los ha convencido", indica Alicia Leal.
Advirtió que, dijo, "Mi proyecto, además de las Asesorías y conferencias es estar presente en los medios (todos) de comunicación para impactar a todo Ser Humano con el contenido de Diseño de Vida!, para empresas, productos y servicios. En Diseño de Vida podrás encontrar las herramientas necesarias para vencer el miedo, reconocer, conocer y accionar todos los talentos, dones, regalos y atributos que todos tenemos dentro y así poder transformar todo lo malo en bueno; lo destructivo en edificante. Mi intensión al desarrollar este Diseño de vida, es fortalecer la identidad y autoestima de todo ser humano y así cada quien se haga responsable de sus decisiones o bien; de las adversidades que la vida misma nos presenta simplemente por vivirla. Deseo plasmar toda esta información para que cada uno de los seres humanos que vivimos en éste planeta comprendamos que la felicidad no es una emoción sino un logro y que no es la falta de problemas sino cómo resolvemos esos problemas, sanando nuestros corazón superando y viendo para adelante, visualizando todo con ese talento creativo ilimitado que todos tenemos! Y muchos conceptos más que quiero plasmar en todos los medios de comunicación visual, escrito y auditivo", advirtió. 
La empresaria es localizable en Facebook para los interesados añadió, "deseo proporcionar todas las herramientas que todos necesitamos en estos momentos y cambiar.

miércoles, 4 de noviembre de 2020

Crímenes complejos

 

 La Desaparición Forzada, 
Crimen de lo más complejo: 
Mag. Élfego Bautista

 ·                 En términos simples, una desaparición es una forma de sufrimiento doblemente paralizante: para las víctimas, muchas veces torturadas y siempre temerosas de perder la vida, acusa en su análisis Así es el Derecho
 
BLAS A. BUENDÍA (*)
Cortesía
Editor JUAN CARLOS MARTINEZ
Agencia de información El Corredor Informativo

Ciudad de México.- En el ámbito jurídico, el término desaparición forzada (también, desaparición involuntaria de personas) designa un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad.​ Las víctimas comúnmente se conocen como desaparecidos o, particularmente en América Latina, como detenidos desaparecidos (DD. DD.).​
Por lo anterior, el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en esta ocasión ofrece en su análisis Así es el Derecho, una serie de observaciones que se relacionan en esta materia, haciendo un llamado al gobierno federal, brindarle mayor atención para la disminución o desaparición de este tipo de delitos que llegan a trastocar la esfera federal.
El Jurista nacido en el estado de Hidalgo, precisa que la desaparición forzada de personas y la cometida por particulares son práctica ignominiosa que implica la negación de todos los derechos humanos; la existencia de un solo caso de ambas o de cualquiera de las dos es inaceptable, y las condiciones que las generan, deben ser combatidas por las autoridades federales y locales.
El 19 de septiembre de 1990 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) creó el organismo nacional denominado Programa Especial de Presuntos Desaparecidos (PREDES), cuyo objetivo es conocer e investigar quejas relativas a personas de las que se desconoce su paradero y cuya desaparición involucra presuntamente la participación de alguna autoridad o persona servidora pública federal, estatal o municipal, a fin de lograr ubicarlas y determinar la existencia o no de violaciones a derechos humanos.
De igual forma, el PREDES efectúa acciones tendientes a colaborar con los órganos de procuración de justicia en la búsqueda y localización de las personas desaparecidas. Además tiene la finalidad de incidir en la legislación y en el fortalecimiento de políticas públicas en la materia.
Una vez que recibe información del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas no Identificadas (SINPEFI) acerca de un caso de desaparición, cualesquiera que sean sus antecedentes, el PREDES procede a realizar diversas gestiones encaminadas a coadyuvar a la ubicación de la persona de que se trate, en el entendido de que las acciones de búsqueda y localización de la víctima corresponden a los órganos de procuración de justicia.
Ese procedimiento obedece a que en la base de datos de expedientes del SINPEFI (en integración) se registran todos aquellos casos que originalmente se recibieron en el área de Quejas de la CNDH, los asuntos que transmite el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas al Estado mexicano, además de las distintas solicitudes de colaboración que formulan a este organismo nacional las Comisiones Estatales de Derechos Humanos de nuestro país, los organismos no gubernamentales, los órganos de procuración de justicia de las distintas entidades federativas y aun las personas que de manera individual acuden a esta institución con el mismo propósito.
La desaparición forzada de personas constituye no sólo una de las violaciones más graves al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sino también uno de los crímenes más complejos; también puede ser descrita como el arresto, detención o traslado de una persona contra su voluntad, seguida de la privación de su libertad por agentes de cualquier sector o nivel del Estado, y el concomitante ocultamiento de su paradero, sustrayéndola así de la protección de la ley.
Como consecuencia de esa captura o arresto ilegales, la o las personas retenidas “desaparecen” y quedan completamente vulnerables ante sus captores, sin contacto con sus familiares o seres queridos y bajo el riesgo de que se atente contra su vida o su integridad.
Bajo este supuesto, la desaparición forzada de personas se materializa cuando se facilitan de manera sucesiva tres condiciones:
I)    La privación de la libertad en contra de la voluntad de la persona detenida;
II)  La intervención de agentes del Estado, directa o indirectamente; y
III)            La negativa a reconocer la detención y revelar la suerte o el paradero del desaparecido sustrayéndolo de la protección de la ley.
En términos simples, “una desaparición es una forma de sufrimiento doblemente paralizante: para las víctimas, muchas veces torturadas y siempre temerosas de perder la vida, y para los miembros de la familia, que no saben la suerte corrida por sus seres queridos y cuyas emociones oscilan entre la esperanza y la desesperación, cavilando y esperando, a veces durante años, noticias que acaso nunca lleguen”.
Para concebir esta conceptualización, las víctimas, sus familiares y, en general, la sociedad tuvieron que experimentar situaciones dolorosas que quedaron labradas en la historia del Derecho internacional de los Derechos Humanos y que lograron imprimirle un sustento jurídico desde el cual se intenta erradicar esa aberrante práctica.
Así, aunque los casos de desaparición obedezcan a motivos diferentes, la lucha contra este fenómeno debe partir de una conceptualización que pueda ser aplicable en cualquier rincón geográfico.
Frente a esta situación, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha dado respuesta primero mediante la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, U.N. Doc. A/RES/47/133, de 18 de diciembre de 1992; y luego con dos tratados internacionales: la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en el vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, Resolución 61/177, y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, U.N. Doc. A/RES/61/177, de 20 de diciembre de 2006.)
No obstante esos esfuerzos, la lucha antiterrorista y el surgimiento de nuevos conflictos relacionados con la criminalidad organizada han generado nuevas inquietudes sobre el alcance de la conceptualización de la desaparición forzada y su forma de reparación.
Así es el Derecho”, puntualizó el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
(*) Reportero Free Lance
filtrodedatospoliticos@gmail.com

sábado, 3 de octubre de 2020

Intento defender a su hermano y lo inculpan

 Inocentes de Delitos Graves Serán Forzados a Firmar Juicio Abreviado, Condena de Cuatro Años Dos Meses de Prisión


Karl Novo

Un hecho poco concido en los juicios orales en México, fue el caso tan mencionado en la cual un joven de nombre Yair Hazael Esquila Ramírez, fue detenido injustamente en los alrededores de la la Alcaldía Álvaro Obregón.
Noticia que ventiló un grupo de Periodista de investigación (PI) en diversos medios de comunicación quienes destaparon la verdad histórica de los hechos delictuosos por parte de elementos de la Secretaría de Segudiad Pública de la Ciudad de Méxcio (SSC-CDMX), en cónlución con víctimas u ofendido, en la cual falsearon declaraciones ante el Ministerio Público (MP) de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudada d México (FGJ-CDMX) y por ende ante el juris consulto y eminente juez de control del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad (TSJ-CDMX).
Los hechos ocurrieron el día 19 de junio del presente año supuestamente a las 13:28 horas en la calle de Puerto Esconido, colonia Ampliación Piloto Adolfo López Mateos, en esta ciudad de México, donde supuestamente Yair Hazael Esquila, salió corriendo de un domicilio en la cual estaba robando, el dueño de la propiedad como policías supuestamente abrieron la puerta y él salió corriendo para intentar subirse a la motocicleta (de su hermano Marco Polo), e huir lo fue totalmente falso, pues el ahora imputado no pude correr ya que padece de problemas de la columna y osteoporosis.
Asimismo las declaraciones de la autoridad estipula que salió corriendo con una pinzas de presión y un par de desarmadores de marca truper de color naranja y transparente, de igual forma fue falso, ya que esa herramienta la portaba Marco Polo y Alan Valdez, para arreglar la motocicleta que desde temprano se les había descompuesto y no era propiedad de la víctima u ofendido.
Estos hecho que deberían ser de un héroe no son más que de la más pura deslealtad a la corporación y la sociedad, de no haber sido por las investigaciones de PI estos jóvenes pueden ser condenados a 4cuatro años dos meses de prisión por la siguiente fabricación de delito que se le imputa robo a casa habitación con una pena de 2 a 6 años de prisión, robo de seis meses a dos años y pandillerismo 3 a 5 años, que conlleban a una pena de 4 a 8 años.
Pero porqué tanto interés que acepten los cargos y salgan con antecedente penales y compurguen una pena de esa índole, es porque de esa manera se evade la responsabilidad de los todos los servidores público involucrados.
Al respecto, Juan Carlos Martínez, defensa y de los derechos humanos, dijo que es evidente que los jóvenes todavía detenidos han sido objeto de presión para rechazar juicio sobreseimiento por inocencia, pues al filo de las 9:09 de la mañana del día 22 de septiembre del presente año se estaba solicitando audiencia sin embargo a las 12:00 horas comenzaron a llegar a llamadas a esta defensa por parte de familiares para que no se llevara a cabo dicho juicio, tal fue la presión y desconocer hasta el momento lo que sucedía el plana audiencia en vez de juicio por inocencia se solicitó la culpabilidad.
La defensa presentó –dijo- elementos fundamentales para acreditar las falsas imputaciones como un video proporcionados por vecinos donde se demuestra que Yair Hazael nuca estuvo dentro del domicilio, nunca salió corriendo con objetos robados y nunca estuvo en el lugar de los hechos ni la hora; es por eso que se presenta estas graficas de videograbaciones de la SSC-CDMX que dicen más que la verdad. Dichos actos están registrados en la carpeta de investigación la carpeta de investigación CI-FIAO/AO-03UI-2,  C/D/00126/06/2020. Fiscalía de Investigación Territorial en Alvaro Obregón- Juez de Control adscrito a la Unidad de Gestión Judicial 06/00939/2020. 
Siendo las 11:37:43 Eduardo Villaserñor, traslada a Marco Polo Esquila Ramírez, regresan de conseguir herramienta desarmadores marco truper y pinzas de presión (el cual declaró la victima que eran de él). Es importante destacar que el joven Alan Valdés se quedó cuidando desde las 9:00 horas cuidándola.

 11:39:34 Eduardo Villaseñor, deja a Marco Polo en el lugar y se aleja en la motocicleta de la compañía donde trabaja repartiendo tortillas en la localidad.

12:11:10 llega la primer patrulla, pues al parecer algún vecino toco la alarma vecina estilando que había sospechosos en el lugar.
12:16:31 arriban más elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana a la calle de Puerto Escondido, donde ha sido detenidos Marco Polo Esquila Ramirez y Alan Valdez Pérez, pues han tocado la alarma vecinal, tal como se demuestra en los whatssap de los vecinos de la localidad; y por Marco Polo pide ayuda a su hermano Yair Hazael ya que querían golpearlos.
11:20:15 arriba a la calle de Puerto Escondido Eduardo Villaseñor, acompañado de Yair Hazael, quien porta un machete en virtud de que sabe que quieren golpaear a su hermano.

11:20:16 acercamiento en la que arriban a la calle de Puerto Escondo Eduardo Villaseñor y Yair Hazael Esquila.

12:38:00 Video proporcionado por vecinos de la calle de Puesto Escondido, en la cual denota el arribo de Eduardo Villaseñor Yair Hazael, quien porta un machete en la mano derecha para defender a su hermano que quieren golpear.

12:21:41 Yair Hazael, al ver que hay muchos policias de la SSC-CDMX opta por tirar machete cerca de la motocicleta descompuesta de su hermano y opta por retirarse.

12:21:46 Patrulla de SSC-CDMX sector Sana Fe, pasa a un lado de Yair Hazael, en donde se aprecia que no esta corriendo para huir y mucho menos porta desarmadores y pinzas de presión producto robado de la casa habitación que supuestamente se metió.

 12:21:53 Yair Hazael viste una playera negra grecada con una figura de la calavera con los colores fluorecente: rosas, azul, verde y blanco, quien en ningún momento ingresó sin permiso a domicilio ajeno.

12:23;19 Eduardo Villaseñor le dice a Yair Hazael que se vaya a casa pues están detenidos Marco Polo y Alan Valdez, sin saber los motivos.

12.24.48 Yair Hazael toma de decisión de irse del lugar para no buscar problemas al igual que Eduardo Villaseñor.

12.29.25 Mandos superiores organizan las detenciones e imputan.

12.31.21 Cimienzan a llegar más unidades de la SSC CDMX en busca de sospechosos.


12.44.49 Mando solicita apoyo de más unidades de la SSC CDMX.

12.50.01 Nueve elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana aproximadamente tenían conocimiento y la realidad de los hechos por el momento dos detenidos y el decomiso de una motocicleta.


12.51.38 Persona del sexo femenino señala a Yair Hazael como persona que tiro el machete cerca de la Motocicleta de su hermano Marco Polo.


13.22.50 Del lugar dos detenidos Marco Polo Esquila Ramírez y Alan Valdez Pérez a bordo de las unidades de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Audiencia Inicial 21 de junio del presente año Yair Hazael Esquila Ramírez, aparece por arte de magia como imputado por los delitos de robo, robo a casa habitación y pandillerismo

Es importante hacer un llamado de manera urgente dejar en libertad de manera inmediata a estos jóvenes que son inocentes de toda culpa, y que así como el Ministerio Público no investigó para consignarlos, su familia, amigos abogados y periodistas en protección de los derechos humanos.